30/7/16

Entre dormido y despierto

Por el Dr. Marco Antonio Terragni

Marco A. Terragni
Abogado y Profesor de derecho penal
Rafaela - Santa Fe - Argentina

Cuando asistíamos a sus clases, mi antiguo profesor Don Luis Jiménez de Asúa, nos planteó el siguiente caso:

Pedro Ramírez habita en las afueras de la ciudad, en compañía de su esposa. Desde hace algunas semanas son frecuentes los asaltos y robos en las inmediaciones de su casa.

En la noche del 5 de enero la mujer, que yace en el mismo lecho que su marido, le despierta sobresaltada porque cree haber escuchado ruidos sospechosos. El marido la tranquiliza y la señora Ramírez, que no sale de su pánico, le pide que coloque una bala en el tambor de su revólver. Así lo hace Pedro y se duerme profundamente.

El señor Ramírez se despierta sobresaltado por el ruido “que produjo el pasador de la puerta de su habitación al ser movida la misma” y “entre dormido y despierto” —son las palabras del acusado vio destacarse en el vano de la puerta la silueta de un hombre vestido de blanco. Por lo cual, sin tiempo para reflexionar y creyendo que se trataba de un malviviente, tomó rápidamente su revólver, con el que hizo fuego, percatándose de que había dado en el blanco”. Oyóse un grito.

El señor Ramírez cree que su esposa está aterrorizada y al volverse en el lecho para tranquilizarla, encuentra su puesto vacío. Entonces comprende rápida y dolorosamente. Se arroja de la cama, corre a la puerta y ve allí, ensangrentada, a su propia esposa agonizante. La señora Ramírez, mientras el marido dormía profundamente, habíase levantado para inspeccionar la casa, movida por el pánico. Al regresar a su habitación es cuando el marido, entre sueños, la confunde con un maleante vestido de blanco y la mata.

Luego del debate entre los alumnos las respuestas no fueron coincidentes: Un grupo dijo que Ramírez debía ser condenado a prisión perpetua por el homicidio de su cónyuge. Otro opinó que correspondía aplicar la regla del homicidio cometido por imprudencia o negligencia y, consecuentemente, aplicarle tres años de prisión en suspenso.

El tercero, que se encontraba en una de las causales de inimputabilidad; es decir, que tenía que absolvérselo porque en el momento del hecho no pudo comprender la criminalidad de su acto por hallarse en estado de inconsciencia. Finalmente, un sector reflexionó de la siguiente manera: Ramírez creyó, equivocándose, que se trataba de una agresión y, consecuentemente, que necesitaba defender a él y a su mujer de la misma. Si, efectivamente, tal amenaza hubiese existido y el medio para defenderse de la misma hubiese sido racional, podría tratarse de un caso de legítima defensa y, consecuentemente, ser absuelto.

Quien esto lea reflexionará acerca de cuál de las propuestas le parece más razonable. Y el ejercicio le servirá, porque existe una corriente que va instituyendo el juicio por jurado en distintas jurisdicciones argentinas. De manera que quizás algún día le llegue el momento de tener que decidir sobre un caso semejante al de Pedro Ramírez.

N.E.: Este caso, sin ser de los más complejos, engloba un número de cuestiones relevantes (como la legítima defensa putativa, violación de deberes de cuidado, capacidad de conducta, inimputabilidad, capacidad psíquica de valoración de situaciones, etcétera) que la teoría del delito identifica y resuelve de modo satisfactorio (teoría del delito que el jurado desconoce). Y nos demuestra con suma claridad las dificultades con las que se enfrentaría un jurado  popular que carece de los conocimientos científicos y de la preparación técnica adecuados.


Dr. Marco Antonio Terragni
Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina). Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Diplomado en Estudios Avanzados por la Universidad Complutense de Madrid, Profesor de Derecho Penal titular por concurso de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ex Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Profesor de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano. Profesor de los cursos de posgrado de la Universidad Austral (Rosario). Profesor invitado para los cursos de posgrado de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Rioja y de la Universidad Nacional de Córdoba, de la Universidad Nacional del Sur y del Colegio de Abogados de San Isidro. Profesor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Cajamarca (Perú). Se le otorgó la Presea a la Excelencia Académica “Simón Bolívar” (Perú-Ecuador). Dictó conferencias en el país y en universidades de España, Italia, Perú y Chile. Ex becario del Instituto Max Planck para el derecho penal extranjero e internacional de Freiburg (Alemania). Actuó como jurado para la designación de profesores en las universidades de Buenos Aires, Corrientes y La Rioja. Ha publicado numerosos libros y artículos (en revistas jurídicas de Argentina, Uruguay, Perú, España e Italia). Dirigió “Ciencias Penales Contemporáneas”, revista de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología de Ediciones Jurídicas Cuyo (Mendoza, Argentina). Mantiene en Internet el sitio de doctrina e información jurídica: www.terragnijurista.com.ar

Entre dormido y despierto
Columna de opinión

Diario "La Opinión" de Rafaela
Rafaela - Santa Fe - Argentina
30 de julio de 2016

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