6/2/13

Los jurados son proclives a las influencias religiosas, políticas y raciales, a modalidades localistas y al empuje de las pasiones exaltadas por los conflictos sociales

Por el Dr. Jorge A. Clariá Olmedo

Tratado de Derecho Procesal Penal del Dr. Jorge A. Clariá Olmedo

Extractos:

El tribunal técnico es más independiente teniendo en cuenta que los jurados son proclives a las influencias religiosas, políticas y raciales, a modalidades localistas y al empuje de las pasiones exaltadas por los conflictos sociales.

Es el peligro de juzgar en conciencia, que para el juez técnico se supera con exigencia de una sana crítica racional. La íntima convicción de los jurados escapa al contralor popular que el sistema impone en la administración de justicia. Nuestra cultura cívica y formación procesal no concibe una sentencia sin fundamentación. Agréguese a ello la complejidad de las pruebas para acreditar los hechos que son producto de la moderna delincuencia. El jurado superará estas muy serias dificultades con sólo invocar su íntima convicción, y con ello quedarán receptadas las más grandes iniquidades.

No hay duda de que el fallo racional y motivado del tribunal técnico ofrece mayores garantías. Es el resultado de una versación jurídica y técnica judicial adecuada para excluir los elementos de convicción ajenos a los autos. El jurado mezcla sus internas motivaciones con el ámbito emocional de los sentimientos, declarando la culpabilidad o la inocencia en un solo vocablo, con prohibición de explicarlo.

La fundamentación del fallo judicial es garantía de justicia, conquistada a través de largas vacilaciones. Es un derecho de todos los miembros de la colectividad conocer la razón de una condena o de una absolución para evitar la arbitrariedad y exigir la objetividad de los pronunciamientos. ¡Cuánto más garantía es para las partes saber y entender las razones con las que se protegen o afectan sus propios intereses!

Sería un desacierto político poner ahora en práctica los imperativos constitucionales ocultos tras la sombra de cien años, fundándose en la única razón de que permanecen escritos.

Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho procesal penal, Tomo I, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1998, págs. 273 a 275.

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