16/2/11

El juicio por jurado es incompatible con nuestro sistema institucional

Por el Dr. Roberto Punte

Dr. Roberto Punte
Abogado constitucionalista

Extractos:

El “juez designado por la ley antes del hecho de la causa” del Art. 18 es, sin duda, un “juez técnico permanente”; y el veredicto del jurado no es compatible con la doble instancia en materia penal que debe ser plena tanto sobre los hechos y el derecho y que luego de la reforma de 1994 es una exigencia de la Constitución a través de la Convención Americana de Derechos Humanos (8º2-h).

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Dr. Roberto Punte
Abogado constitucionalista

El Dial.com
16 de febrero de 2011