14/11/06

En donde puntuamos nuestras prevenciones acerca del juicio por jurados

Por el Dr. Gustavo Arballo

Dr. Gustavo Arballo
 
Extractos:

Vivimos contando en bares y asados las diferencias sutiles entre “robo” y “hurto”, “dolo” y “culpa”, participación "primaria” y “secundaria”, “homicidio en ocasión de robo” y “homicidio criminis causa”, etcétera. Y no son tecnicismos, ni distinciones caprichosas. Hay conceptos que tiene el Código Penal que son muy específicos y han sido acotados por gruesos volúmenes y décadas de jurisprudencia, y que no son tan “obvios” en el lenguaje común.

Lo que el derecho penal entiende por “emoción violenta”, “alevosía”, “legítima defensa”, no viene en beneficio "celoso" del discurso teórico aparatoso de una ciencia, sino en beneficio de la igualdad ante la ley. Dudamos, nos preocupa, si los jurados legos sabrán aplicarlos. Y no se evita con decir que el jurado juzga sobre hechos, pero no sobre derecho: ambas cosas están, como de alguna manera lo sugería la Corte en “Casal”, inevitablemente entremezcladas.

El jurado no motiva sus decisiones. En casos “finitos” de opción entre culpa/dolo, o de participación/encubrimiento, es necesario saber porqué se ha adoptado una u otra postura. Porque los juicios penales son mucho más complejos que los de las películas, que los de las novelas policiales, donde lo único que importa es si al final, A mato a B.

Veamos esta secuencia: la Corte ha dicho que no puede consentir un pronunciamiento arbitrario, y entre sus “especies” de sentencia arbitraria está la que no justifica sus aserciones. Modernamente, es indisputable la existencia de un derecho constitucional a una decisión fundada. Nadie me ha podido dar una buena explicación sobre cómo se compadece eso con la operatoria de un jurado, que lo único que entrega es un papelito diciendo “culpable” o “inocente”. Si va a apelar, el acusado (o, en su caso, la víctima) ¿qué es lo que apela?

No es central, pero hay que decirlo: el juicio por jurado es muy costoso. No en términos de dinero, sino en términos de dispendio procesal. Tomemos conciencia que es difícil conseguir la colaboración y concurrencia de las autoridades de mesa a un comicio, que es algo que dura un solo día. Mucho menos encontraremos ciudadanos dispuestos para ir a presenciar audiencias durante toda una semana, probablemente en condiciones de aislamiento.

¿Y cómo se van a solucionar las recusaciones? En Estados Unidos buena parte del know how de los estudios que litigan se da, como vemos en las novelas de Grisham, en esa etapa de selección del jurado, que es un engorro. Y por ejemplo: ¿alguien pensó qué pasa si un jurado “renuncia” a la mitad del juicio?

Enlace: Versión On Line 

Dr. Gustavo Arballo
Abogado (UN La Plata) y Profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y Municipal), con posgrados en UN Córdoba (Derecho Público) y U Austral (Magistratura). Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Secretario Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

6/11/06

Juicio por jurado

Por el Dr. Néstor A. Oroño

Dr. Néstor A. Oroño

Extractos:

No cabe duda de que el solo hecho de ocuparse constantemente de una cuestión y de estudiar sobre el particular, indicaría como mejor dotado al Juez profesional respecto de aquel se dedica accidentalmente a una tarea cuya complejidad desconoce.

La falta de explicitación de los fundamentos por los que se llega a la conclusión no sólo da por tierra con las reglas de la sana crítica, sino con cualquier sistema de razonamiento y exposición controlable de una materia.

El hecho de la unanimidad nada significa, pues el alcance de la verdad no se logra por votación democrática o consenso sino por elaboración científica

Ni que decir del menor interés que pueden presentar los jurados respecto de los jueces, la falta de control sobre sus decisiones y toda una serie de cuestiones que generan una duda importante respecto de las conclusiones a las que llegue.


En el mejor de los casos, los jurados juzgan por conciencia (o influenciados dentro del grupo por personas de mayor carácter o fuerza convictiva), pero no son revisables seriamente sobre el punto al cual han llegado, ello sin entrar en la calificación jurídica que muchos sistemas penales le exigen respecto del delito.

La tarea del derecho no puede realizarse de manera “más o menos” aproximada, con una convicción a la que se llega superficialmente, sin seriedad, sometidas a prejuicios, sin control o por medio de vías no adecuadas. Si consideramos el derecho una ciencia, y al respecto queremos que sirva en el proceso para la solución de los conflictos planteados a la jurisdicción, lo mejor que podemos hacer es presentar a la sociedad un esquema serio, consciente, científico, público y controlable de las decisiones a las que arriban los magistrados

Ello presenta más a la democracia republicana que –por ejemplo– las concepciones que ven la democracia sólo en el campo del jurado, o aquellas otras entienden que se puede llegar al conocimiento a través del facilismo y de obviar los pasos de un trabajo que –como el de la apreciación probatoria– es fundamental y requiere esfuerzo y dedicación. 

Si bien en la esfera constitucional nacional (sí en nuestra provincial) no existe una norma expresa constitucional sobre la fundamentación de las sentencias, ello surge claramente de los requerimientos de fundamentos de los arts. 17 y 18 de la Carta Magna.

Este recaudo de fundamentación se extiende a los hechos, ya que éstos son, a su vez, el fundamento de la pretensión jurídica y no podría elaborarse un argumento en el cual algunos de los fundamentos no fuera explicitados.


Aunque los fundamentos tienen una variada gama de excepciones (que, de todos modos, se indican específicamente o surgen de los principios procesales), dicha excepciones tienen un tope máximo y el requisito de fundabilidad de las resoluciones en los hechos y en el derecho es –en definitiva– una conquista del Estado de derecho que sirve de garantía contra la arbitrariedad y la injusticia, de la cual fue un neto representante el sistema de la inquisición.

La Corte Suprema –en el campo de la doctrina de la arbitrariedad–, ha fulminado con nulidad aquellas sentencias que carecen de fundamento y aparecen como mera exposición dogmática y sin base en los hechos de la causa.

Enlace: Versión en Word

Dr. Néstor A. Oroño
Abogado - Egresado de la UCSF año 1987
Mediador - Egresado de la UCSF año 1996
Doctorando en Derecho UCSF - Cohorte 2005
Diplomatura "Estado de derecho en el siglo XXI: Administración de justicia y derecho" Dictado por la UCA - Universitat Heidelberg-Universidad de Chile y California Western School of Law Año 2011.

Artículo en .DOC
6 de noviembre de 2006.

Jurado y república

Por el Dr. Efraín Quevedo Mendoza


Dr. Efraín Quevedo Mendoza



Extractos:
 
La participación popular en la integración de los órganos judiciales a través de un grupo de ciudadanos seleccionados al azar es sólo un símbolo de participación popular: allí no está el pueblo.
 
La incorporación de los elementos del pueblo modifica la estructura de la decisión judicial que deja de ser un examen razonado de la prueba que lleva a la reconstrucción del hecho objeto del debate.
 
Los juicios por jurado no legitiman a la justicia, porque su legitimación sólo puede provenir de la fundamentación de la sentencia.
 

Conferencia del VII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, Azul.
Fuente: http://facder-unicen.blogspot.com.ar/p/avances-en-20102011.html
6 de Noviembre de 2006

3/11/06

¿Qué pasa con el jurado y el tiempo?

Por el Dr. Adolfo Rocha Campos

Dr. Adolfo Rocha Campos

Extractos:

La Constitución Nacional dice "todos" los crímenes y delitos que se comentan deben ser juzgados por juicios por jurado, lo cual resulta absolutamente irrealizable.

No se puede aplicar la doctrina "Casal" de revisión de hechos y derecho con los juicios por jurado.


Dr. Adolfo Rocha Campos
Profesor Honorario UNICEN (Facultad de Derecho)
Ex. Juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul

Conferenia VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, Azul.
3 de Noviembre de 2006
Fuente: http://facder-unicen.blogspot.com.ar/p/avances-en-20102011.html

2/11/06

Jurado y tiempo del proceso

Por el Dr. Adolfo Rocha Campos

Dr. Adolfo Rocha Campos
 
Extractos:
 
¿Cómo se relaciona el Jurado y el tiempo del proceso? Dejamos para más adelante investigar si el proceso por jurados, por su especial mecanismo de selección de los integrantes del jurado, es más lento o no que el proceso ordinario ante magistrados judiciales ya existentes.
 
Nuestro ángulo de observación es otro. Antes que nada, ¿cómo se relaciona la institución del jurado con la realidad jurídica de la República Argentina? El art. 118 de la Constitución Nacional nos da una acabada explicación de ello:
 
1°) En primer término, el Jurado está legislado constitucionalmente como un mecanismo del Poder Judicial. En este punto nos diferenciamos claramente de la Constitución de EE.UU. en el cual el Jurado es un derecho del procesado. Por lo tanto, como derecho, puede ser renunciado (caso “Patton”). En la República Argentina, el Jurado es parte del Poder Judicial (Sección Tercera, Cap. 2° de la CN: Atribuciones del Poder Judicial). Por lo tanto está afectado de Orden Público, por lo tanto no es renunciable.
 
2°) En segundo término, el art 118 de la CN establece un marco muy preciso acerca de que hechos ilícitos deberán tramitar por Jurados: “Todos los que se cometan”, expresa el texto legal.
 
3°) En el mismo artículo, la referencia “la provincia en que se hubiere cometido el delito” indica claramente que el art. 118 está referido a todo el territorio nacional integrado por todas las provincias.
 
4°) Asimismo, debemos tener presente que cuando hablamos de hechos ilícitos sujetos a Jurado, estamos hablando tanto de crímenes como delitos, ya que si bien existe una doctrina muy prestigiosa que separa ambas categorías, el art. 118 habla de crímenes en el primer párrafo y de delitos en segundo. Por lo tanto, la lógica indica que ambas categorías están incluidas en la normativa constitucional.
 
5°) Siguiendo con el examen de la norma constitucional, debemos tener en cuenta que si la norma habla de “todos los crímenes y delitos que se cometan en el territorio nacional”, el “todos” (cuantificador lógico) no admite excepciones entre los “que se cometan”. Todos los que se cometan deberán ser sometidos a juicio por Jurado. Obviamente este “todos” deja de lado las elecciones caprichosas y arbitrarias realizadas en los distintos proyectos de ley sobre la implantación del Jurado en la República. También deja de lado la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad, el juicio abreviado, la probation y la mediación.
 
6°) Por lo tanto, si es correcto el razonamiento que hemos venido desarrollando hasta aquí, todos, absolutamente todos los crímenes y delitos que se cometan en el territorio de la República, deberán ser tramitados por Jurado (una vez que se establezca en la República esta institución).
 
7°) ¿Cuántos son los crímenes y delitos que se cometen en el Territorio de la República? Según el diario La Nación en el año 2005 se cometieron 1.200.000 delitos en todo el territorio de la República.
 
8°) Vamos a ser prudentes y digamos que solo un l0% de los hechos ilícitos terminen en juicio por jurado, a través de la variada gama de instrumentos procesales que permiten eludir llegar a ese tipo de juicio (sobreseimiento, prescripción, procesado muerto, responsables no identificados, etc., etc.). Digamos que sólo se deberían realizar 120.000 juicios por Jurado por año.
 
9°) ¿Puede admitir el sistema judicial argentino la realización de 120.000 juicios por Jurado por año? Desde ya que no, la respuesta es negativa, porque el juicio por Jurado no sólo es más costoso que el procedimiento ordinario, sino que además, por todo el sistema de selección del jurado, es más lento que el juicio común.
 
10°) En consecuencia, volviendo al tema de este Congreso, el Juicio por Jurado, no sólo es impracticable por todas las razones que hemos expuesto en anteriores trabajos y ante este mismo Congreso en años anteriores, sino que lentificará notoriamente el avance de las causas.
 
11°) Todo ello sin perjuicio de que el sistema de juicio por Jurado deberá adaptarse a la sentencia “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o sea una doble instancia de revisión de hechos y derecho, procedimiento que en el caso del Jurado plantea un problema de imposible solución.
 
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Dr. Adolfo Rocha Campos
Profesor Honorario UNICEN (Facultad de Derecho)
Ex. Juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul