14/11/06

En donde puntuamos nuestras prevenciones acerca del juicio por jurados

Por el Dr. Gustavo Arballo

Dr. Gustavo Arballo
 
Extractos:

Vivimos contando en bares y asados las diferencias sutiles entre “robo” y “hurto”, “dolo” y “culpa”, participación "primaria” y “secundaria”, “homicidio en ocasión de robo” y “homicidio criminis causa”, etcétera. Y no son tecnicismos, ni distinciones caprichosas. Hay conceptos que tiene el Código Penal que son muy específicos y han sido acotados por gruesos volúmenes y décadas de jurisprudencia, y que no son tan “obvios” en el lenguaje común.

Lo que el derecho penal entiende por “emoción violenta”, “alevosía”, “legítima defensa”, no viene en beneficio "celoso" del discurso teórico aparatoso de una ciencia, sino en beneficio de la igualdad ante la ley. Dudamos, nos preocupa, si los jurados legos sabrán aplicarlos. Y no se evita con decir que el jurado juzga sobre hechos, pero no sobre derecho: ambas cosas están, como de alguna manera lo sugería la Corte en “Casal”, inevitablemente entremezcladas.

El jurado no motiva sus decisiones. En casos “finitos” de opción entre culpa/dolo, o de participación/encubrimiento, es necesario saber porqué se ha adoptado una u otra postura. Porque los juicios penales son mucho más complejos que los de las películas, que los de las novelas policiales, donde lo único que importa es si al final, A mato a B.

Veamos esta secuencia: la Corte ha dicho que no puede consentir un pronunciamiento arbitrario, y entre sus “especies” de sentencia arbitraria está la que no justifica sus aserciones. Modernamente, es indisputable la existencia de un derecho constitucional a una decisión fundada. Nadie me ha podido dar una buena explicación sobre cómo se compadece eso con la operatoria de un jurado, que lo único que entrega es un papelito diciendo “culpable” o “inocente”. Si va a apelar, el acusado (o, en su caso, la víctima) ¿qué es lo que apela?

No es central, pero hay que decirlo: el juicio por jurado es muy costoso. No en términos de dinero, sino en términos de dispendio procesal. Tomemos conciencia que es difícil conseguir la colaboración y concurrencia de las autoridades de mesa a un comicio, que es algo que dura un solo día. Mucho menos encontraremos ciudadanos dispuestos para ir a presenciar audiencias durante toda una semana, probablemente en condiciones de aislamiento.

¿Y cómo se van a solucionar las recusaciones? En Estados Unidos buena parte del know how de los estudios que litigan se da, como vemos en las novelas de Grisham, en esa etapa de selección del jurado, que es un engorro. Y por ejemplo: ¿alguien pensó qué pasa si un jurado “renuncia” a la mitad del juicio?

Enlace: Versión On Line 

Dr. Gustavo Arballo
Abogado (UN La Plata) y Profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y Municipal), con posgrados en UN Córdoba (Derecho Público) y U Austral (Magistratura). Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Secretario Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

6/11/06

Juicio por jurado

Por el Dr. Néstor A. Oroño

Dr. Néstor A. Oroño

Extractos:

No cabe duda de que el solo hecho de ocuparse constantemente de una cuestión y de estudiar sobre el particular, indicaría como mejor dotado al Juez profesional respecto de aquel se dedica accidentalmente a una tarea cuya complejidad desconoce.

La falta de explicitación de los fundamentos por los que se llega a la conclusión no sólo da por tierra con las reglas de la sana crítica, sino con cualquier sistema de razonamiento y exposición controlable de una materia.

El hecho de la unanimidad nada significa, pues el alcance de la verdad no se logra por votación democrática o consenso sino por elaboración científica. 

Ni que decir del menor interés que pueden presentar los jurados respecto de los jueces, la falta de control sobre sus decisiones y toda una serie de cuestiones que generan una duda importante respecto de las conclusiones a las que llegue.


En el mejor de los casos, los jurados juzgan por conciencia (o influenciados dentro del grupo por personas de mayor carácter o fuerza convictiva), pero no son revisables seriamente sobre el punto al cual han llegado, ello sin entrar en la calificación jurídica que muchos sistemas penales le exigen respecto del delito.

La tarea del derecho no puede realizarse de manera “más o menos” aproximada, con una convicción a la que se llega superficialmente, sin seriedad, sometidas a prejuicios, sin control o por medio de vías no adecuadas. Si consideramos el derecho una ciencia, y al respecto queremos que sirva en el proceso para la solución de los conflictos planteados a la jurisdicción, lo mejor que podemos hacer es presentar a la sociedad un esquema serio, consciente, científico, público y controlable de las decisiones a las que arriban los magistrados. 

Ello presenta más a la democracia republicana que –por ejemplo– las concepciones que ven la democracia sólo en el campo del jurado, o aquellas otras entienden que se puede llegar al conocimiento a través del facilismo y de obviar los pasos de un trabajo que –como el de la apreciación probatoria– es fundamental y requiere esfuerzo y dedicación. 

Si bien en la esfera constitucional nacional (sí en nuestra provincial) no existe una norma expresa constitucional sobre la fundamentación de las sentencias, ello surge claramente de los requerimientos de fundamentos de los arts. 17 y 18 de la Carta Magna.

Este recaudo de fundamentación se extiende a los hechos, ya que éstos son, a su vez, el fundamento de la pretensión jurídica y no podría elaborarse un argumento en el cual algunos de los fundamentos no fuera explicitados.


Aunque los fundamentos tienen una variada gama de excepciones (que, de todos modos, se indican específicamente o surgen de los principios procesales), dicha excepciones tienen un tope máximo y el requisito de fundabilidad de las resoluciones en los hechos y en el derecho es –en definitiva– una conquista del Estado de derecho que sirve de garantía contra la arbitrariedad y la injusticia, de la cual fue un neto representante el sistema de la inquisición.

La Corte Suprema –en el campo de la doctrina de la arbitrariedad–, ha fulminado con nulidad aquellas sentencias que carecen de fundamento y aparecen como mera exposición dogmática y sin base en los hechos de la causa.

Enlace: Versión en Word

Dr. Néstor A. Oroño
Abogado - Egresado de la UCSF año 1987
Mediador - Egresado de la UCSF año 1996
Doctorando en Derecho UCSF - Cohorte 2005
Diplomatura "Estado de derecho en el siglo XXI: Administración de justicia y derecho" Dictado por la UCA - Universitat Heidelberg-Universidad de Chile y California Western School of Law Año 2011.

Artículo en .DOC
6 de noviembre de 2006.

Jurado y república

Por el Dr. Efraín Quevedo Mendoza


Dr. Efraín Quevedo Mendoza



Extractos:
 
La participación popular en la integración de los órganos judiciales a través de un grupo de ciudadanos seleccionados al azar es sólo un símbolo de participación popular: allí no está el pueblo.
 
La incorporación de los elementos del pueblo modifica la estructura de la decisión judicial que deja de ser un examen razonado de la prueba que lleva a la reconstrucción del hecho objeto del debate.
 
Los juicios por jurado no legitiman a la justicia, porque su legitimación sólo puede provenir de la fundamentación de la sentencia.
 

Conferencia del VII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, Azul.
Fuente: http://facder-unicen.blogspot.com.ar/p/avances-en-20102011.html
6 de Noviembre de 2006

3/11/06

¿Qué pasa con el jurado y el tiempo?

Por el Dr. Adolfo Rocha Campos

Dr. Adolfo Rocha Campos

Extractos:

La Constitución Nacional dice "todos" los crímenes y delitos que se comentan deben ser juzgados por juicios por jurado, lo cual resulta absolutamente irrealizable.

No se puede aplicar la doctrina "Casal" de revisión de hechos y derecho con los juicios por jurado.


Dr. Adolfo Rocha Campos
Profesor Honorario UNICEN (Facultad de Derecho)
Ex. Juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul

Conferenia VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, Azul.
3 de Noviembre de 2006
Fuente: http://facder-unicen.blogspot.com.ar/p/avances-en-20102011.html

2/11/06

Jurado y tiempo del proceso

Por el Dr. Adolfo Rocha Campos

Dr. Adolfo Rocha Campos
 
Extractos:
 
¿Cómo se relaciona el Jurado y el tiempo del proceso? Dejamos para más adelante investigar si el proceso por jurados, por su especial mecanismo de selección de los integrantes del jurado, es más lento o no que el proceso ordinario ante magistrados judiciales ya existentes.
 
Nuestro ángulo de observación es otro. Antes que nada, ¿cómo se relaciona la institución del jurado con la realidad jurídica de la República Argentina? El art. 118 de la Constitución Nacional nos da una acabada explicación de ello:
 
1°) En primer término, el Jurado está legislado constitucionalmente como un mecanismo del Poder Judicial. En este punto nos diferenciamos claramente de la Constitución de EE.UU. en el cual el Jurado es un derecho del procesado. Por lo tanto, como derecho, puede ser renunciado (caso “Patton”). En la República Argentina, el Jurado es parte del Poder Judicial (Sección Tercera, Cap. 2° de la CN: Atribuciones del Poder Judicial). Por lo tanto está afectado de Orden Público, por lo tanto no es renunciable.
 
2°) En segundo término, el art 118 de la CN establece un marco muy preciso acerca de que hechos ilícitos deberán tramitar por Jurados: “Todos los que se cometan”, expresa el texto legal.
 
3°) En el mismo artículo, la referencia “la provincia en que se hubiere cometido el delito” indica claramente que el art. 118 está referido a todo el territorio nacional integrado por todas las provincias.
 
4°) Asimismo, debemos tener presente que cuando hablamos de hechos ilícitos sujetos a Jurado, estamos hablando tanto de crímenes como delitos, ya que si bien existe una doctrina muy prestigiosa que separa ambas categorías, el art. 118 habla de crímenes en el primer párrafo y de delitos en segundo. Por lo tanto, la lógica indica que ambas categorías están incluidas en la normativa constitucional.
 
5°) Siguiendo con el examen de la norma constitucional, debemos tener en cuenta que si la norma habla de “todos los crímenes y delitos que se cometan en el territorio nacional”, el “todos” (cuantificador lógico) no admite excepciones entre los “que se cometan”. Todos los que se cometan deberán ser sometidos a juicio por Jurado. Obviamente este “todos” deja de lado las elecciones caprichosas y arbitrarias realizadas en los distintos proyectos de ley sobre la implantación del Jurado en la República. También deja de lado la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad, el juicio abreviado, la probation y la mediación.
 
6°) Por lo tanto, si es correcto el razonamiento que hemos venido desarrollando hasta aquí, todos, absolutamente todos los crímenes y delitos que se cometan en el territorio de la República, deberán ser tramitados por Jurado (una vez que se establezca en la República esta institución).
 
7°) ¿Cuántos son los crímenes y delitos que se cometen en el Territorio de la República? Según el diario La Nación en el año 2005 se cometieron 1.200.000 delitos en todo el territorio de la República.
 
8°) Vamos a ser prudentes y digamos que solo un l0% de los hechos ilícitos terminen en juicio por jurado, a través de la variada gama de instrumentos procesales que permiten eludir llegar a ese tipo de juicio (sobreseimiento, prescripción, procesado muerto, responsables no identificados, etc., etc.). Digamos que sólo se deberían realizar 120.000 juicios por Jurado por año.
 
9°) ¿Puede admitir el sistema judicial argentino la realización de 120.000 juicios por Jurado por año? Desde ya que no, la respuesta es negativa, porque el juicio por Jurado no sólo es más costoso que el procedimiento ordinario, sino que además, por todo el sistema de selección del jurado, es más lento que el juicio común.
 
10°) En consecuencia, volviendo al tema de este Congreso, el Juicio por Jurado, no sólo es impracticable por todas las razones que hemos expuesto en anteriores trabajos y ante este mismo Congreso en años anteriores, sino que lentificará notoriamente el avance de las causas.
 
11°) Todo ello sin perjuicio de que el sistema de juicio por Jurado deberá adaptarse a la sentencia “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o sea una doble instancia de revisión de hechos y derecho, procedimiento que en el caso del Jurado plantea un problema de imposible solución.
 
Enlace: Versión PDF

Dr. Adolfo Rocha Campos
Profesor Honorario UNICEN (Facultad de Derecho)
Ex. Juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul

26/10/05

El juicio por jurados

Por el Dr. Fernando N. Barrancos y Vedia

Dr. Fernando N. Barrancos y Vedia

Extractos:

Muchos juristas y hombres públicos se han opuesto a la instalación de los juicios por jurados, sosteniendo, en general, que no se ajustan a la idiosincrasia de nuestro pueblo, ni a sus tradiciones; así como por ejemplo, Vélez Sarsfield, Manuel Obarrio, Rodolfo Rivarola, Sánchez Viamonte, Montes de Oca, Clariá Olmedo, Vélez Mariconde. 

A lo largo de 10 generaciones de argentinos, la opinión mayoritaria fue contraria a la instrumentación de los juicios por jurados. 

En nuestra opinión, el juicio por jurados en su aplicación en las grandes ciudades es un procedimiento costoso y pesado, siendo de recordar que en los Estados Unidos muchas veces la “selección” de quienes integrarán el jurado demora más tiempo que el juicio en sí. 

Actualmente en nuestro país, cerca del 50% de la población es indigente o se encuentra debajo de la línea de pobreza y alrededor del 17% son desocupados, sin contabilizar los adherentes al plan Jefes y Jefas de Hogar. Nos preguntamos si resulta viable establecer el juicio por jurados, sin tradición alguna en el país, en tales condiciones sociales. 

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, en una declaración del 23 de julio de 1998, consideró que la implantación del juicio por jurados sería inoportuna e inconveniente, además de aumentar los costos de la justicia, agregando que “no parece respetarse el derecho constitucional de igualdad ante la ley de todos los habitantes, cuando jueces legos pueden condenar a los responsables de delitos graves como el homicidio calificado y los que atenten contra la seguridad de la Nación, el orden constitucional y la administración pública, mientras que se requiere la decisión de jueces letrados para condenar a un deudor moroso a entregar una suma de dinero por insignificante que sea, o para desalojar una vivienda por falta de pago”.


Comunicación del académico Fernando N. Barrancos y Vedia, en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 26 de octubre de 2005.

25/5/05

No es posible el juzgamiento de todos los casos criminales

Por la Dra. María Eugenia Martínez Vivot

Libro publicado por la Dra. María Eugenia Martínez Vivot

Extractos:

Aún hay que preguntarse, seriamente, sobre la base de las estadísticas oficiales, si sería posible realizar mediante esta metodología el juzgamiento de todos los casos criminales en el sistema de enjuiciamiento nacional, al menos sin la puesta en marcha de un efectivo criterio de oportunidad lo más amplio posible, debiéndose contestar ahora negativamente a este interrogante práctico.

Enlace: Versión On Line

Dra. María Eugenia Martínez Vivot
Secretaria de la Cámara Federal

Algunas reflexiones sobre el juicio por jurados
La Ley (T. 2005- C- 1052 y sgtes.)
25 de mayo de 2005

17/1/05

El juicio por jurados

Por el Dr. Jorge Horacio Gentile
  
Dr. Jorge Horacio Gentile

Extractos:

La democracia puede ser directa, cuando el pueblo es el que decide con su voto las normas y decisiones de gobierno, lo que se da en la actualidad sólo en algunas pequeñas localidades suizas; y es indirecta o representativa, cuando los representantes elegidos por el pueblo son los que toman las decisiones fundamentales, este es el régimen adoptado por nuestra Constitución y la de los demás países del mundo.

Los jueces en las democracias constitucionales son elegidos, por los representantes del pueblo, luego de un riguroso proceso de selección. En algunos estados de los Estados Unidos son electivos. Quienes representan al pueblo no pueden ser elegidos al azar o por sorteo, este método sólo se utilizó en las polis de la antigua Grecia, pero hoy nadie reconocería como representante del pueblo a quién no ha sido votado ni sería legítima su investidura si no es designado al menos por los representantes del pueblo, como es el caso de los jueces en nuestro sistema constitucional.

Los jurados, en esta provincia (Córdoba) fracasaron, no han servido para nada, por ignorar el derecho y el difícil arte de juzgar; y se usaron sólo en 28 juicios entre 1998 y 2002, y en los años posteriores ha disminuido aún más su uso.

No es cierto que con ello se democratiza la Justicia, ya que los jurados no representan a nadie, no son mejores que los demás ciudadanos, y carecen de idoneidad, por no haber sido seleccionados, sometidos a concurso, ni designados por su mejor conocimiento del derecho, ni del arte de juzgar, ni por su ética. Pueden ser influidos más facilmente que los jueces, por los medios de comunicación y en algunos casos hasta pueden ser amedrentado a través de los mismos. Además, al no estar sometidos a juicio político carecen de la responsabilidad que se le exige a los jueces.

Una de las razones por las que los abogados en Estados Unidos tratan de evitar el juicio por jurado y prefiere a los jueces es porque los jurados no siguen en sus decisiones los precedentes establecidos por la jurisprudencia de los tribunales o de otros jurados.

Los problemas de seguridad y de legitimidad no tienen soluciones mágicas, ni fáciles, no se resuelven con copiar y trasplantar fórmulas o instituciones de otros países que no se han estudiado debidamente, y las responsabilidades de la Justicia en los mismos, no se superan con sustituir a los jueces por ciudadanos seleccionados por el sorteo, o sea privatizando el servicio de justicia. No hace mucho la magia de las privatizaciones nos dejó una experiencia que no nos gustaría repetir a los argentinos. No volvamos a tropezar de nuevo con la misma piedra.


Dr. Jorge Horacio Gentile
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional y Católica de Córdoba y fue Diputado de la Nación.

http://www.profesorgentile.com.ar/
17 de enero de 2005

2/7/04

El juicio por jurado, una forma de privatizar la justicia


Por el Dr. Jorge Horacio Gentile

Dr. Jorge Horacio Gentile

Extractos:
 
Buscar solución a los problemas de seguridad con el juicio por jurado es muy peligroso. Si el sistema es tan bueno, como el proyecto dice, y realmente sirviera para democratizar la justicia ¿por qué no se aplica también a las causas civiles y a las criminales en la etapa de la acusación o investigación de los delitos como en Estados Unidos?
 
Los proyectos de Menem y de Kirchner se circunscriben a algunas causas penales y no resuelve ningún problema, ya que las sentencias no seran más justas, ni el juzgamiento más rápido. El sistema es más costoso, ya que no se suprimen tribunales ni se despiden jueces, pero se agregan jurados, que tendrán que cobrar viáticos y remuneraciones y habrá que ponerles custodia para su seguridad.

No es cierto que con ello se democratiza la Justicia, ya que los jurados no representan a nadie, no son mejores que los demás ciudadanos, y carecen de idoneidad, por no haber sido seleccionados, sometidos a concurso, ni designados por su mejor conocimiento del derecho, ni del arte de juzgar, ni por su ética. Además, al no estar sometidos a juicio político carecen de la responsabilidad que se le exige a los jueces. Al prohibirse a los abogados ser jurados, se proscribe a quienes están más preparados. Nada de esto garantiza un “cambio sustancial” que asegure “imparcialidad, transparencia y eficacia”.

Los problemas de seguridad no tienen soluciones mágicas, y las responsabilidades de la Justicia en los mismos, no se superan con sustituir a los jueces por ciudadanos seleccionados por el sorteo, o sea privatizando el servicio de justicia. No hace mucho la magia de las privatizaciones nos dejó una experiencia que no nos gustaría repetir a los argentinos. No volvamos a tropezar de nuevo con la misma piedra.
 

Dr. Jorge Horacio Gentile
Doctor en derecho y ciencias sociales. Es Profesor Titular Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Ex diputado de la Nación.

12/2/04

Psicosociología del derecho: algunas delicias de los juicios por jurado

Por el Dr. Carlos María Alcover de la Hera

Dr. Carlos María Alcover de la Hera
Doctor en Psicología
 
Extractos:
 
Las recusaciones de los jurados pueden ser con o sin causa. Los abogados y el fiscal entrevistan y pasan cuestionarios a los posibles jurados para su selección.

El gran problema de las recusaciones es que el jurado pueda convertirse en menos representativo. Supongamos por ejemplo, un caso de violación a una joven. El abogado defensor podría intentar eliminar del jurado a todas las mujeres o al menos a todas las que tuvieran una edad similar a la agredida por considerarlas sesgadas hacia el veredicto de culpabilidad. Si el jurado quedara compuesto exclusivamente por hombres, quedaría desvirtuado al perder completamente su intención representativa de la sociedad. Un juzgado poco representativo tiene mayor riesgo de estar realmente sesgado.
 
La complejidad de un juicio puede provocar que algunos jurados (aquellos con nivel aptitudinal más bajo) no puedan seguir completamente el resultado del mismo, ni comprender algunas de las evidencias o testimonios presentados. Incluso se ha llegado a afirmar que los miembros del jurado a veces no entienden ni la mitad de las instrucciones del juez (Reifman, Gusick y Ellsworth, 1992).
 
Los prejuicios y los estereotipos juegan un papel destacado en el sentido del voto de los jurados (Dane, 1992).
 
¿Qué sucede cuando el imputado resulta simpático o antipático a los miembros del jurado? ¿Dejarán en libertad al que les cayó bien y encarcelarán al que les cayó mal? Cuando se trata de emitir un veredicto difícil, cuentan tanto los hechos como los posibles prejuicios que pueda provocar la imagen que proyecta el acusado.
 
Personas de razas o procedencias distintas a las de la mayoría de la población de un país, y que además son de un estrato social bajo, tienen mayores posibilidades de ser consderadas culpables en un juicio (Kapardis, 1997).
 
Carlos María Alcover de la Hera
Doctor en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid

Libro: "Introducción a la psicosociología del derecho"
Editorial Dykinson
2004

6/10/03

Alegato contra el jurado popular

Por el Dr. Enrique Gimbernat Ordeig

Dr. Enrique Gimbernat Ordeig

Extractos:

El sistema del jurado popular, es decir: de enjuiciamiento de los acusados por un tribunal compuesto exclusivamente por personas legas en Derecho, es el vigente en los países que se rigen por el modelo jurídico anglosajón (significativamente, en el Reino Unido y en EE.UU.). Por sólo hacer referencia a éste último país, el fracaso espectacular de dicho sistema se sigue, entre otros, de los siguientes datos y consideraciones.

Únicamente el 5% de los delitos susceptibles de ser conocidos por el jurado llegan a la fase del juicio oral ante aquél, mientras que la práctica totalidad de los restantes termina con un "plea bargaining", una institución mediante la cual, a cambio de admitir su responsabilidad penal, el fiscal cambia su calificación inicial de, por ejemplo, asesinato por la de homicidio, o la de homicidio intencional por la de homicidio imprudente, librándose así el procesado de la sobrecogedora perspectiva de poder ser condenado por un jurado a la pena capital.

Como señala el catedrático de Derecho penal de Yale John H. Langbein, «la práctica del "plea bargaining" transfiere el poder de condenar al fiscal..., concentrando en éste tanto el poder de decidir sobre la culpabilidad como sobre la determinación de la pena»; de esta manera, en EE.UU. casi todos los delitos son juzgados ―puenteándose así al jurado― por una de las partes: por el fiscal, sin que el reconocimiento por el acusado de que es culpable signifique indicio alguno de que realmente lo sea, ya que ese reconocimiento es uno coaccionado, y ya que, como señala Langbein, «a medida que aumenta la diferencia entre la pena ofrecida a quien se declara culpable y la pena amenazada para ser condenado en juicio, la inducción a confesar es más intensa aún».

Los tribunales de los Estados Unidos han condenado a la pena de muerte a, por lo menos, 72 personas que fueron después completamente rehabilitadas por los Estados.

Con todos mis respetos para el arquitecto y el ingeniero, para la hacendosa ama de casa, para el honrado dependiente de la tienda de ultramarinos y para el respetable sexagenario que acaba de aprender a leer y a escribir, a los que se les impone, bajo la amenaza de incurrir en un delito, la obligación de formar parte de un jurado, los principios sobre valoración de la prueba, y muchos otros establecidos por la jurisprudencia para garantizar los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, su aplicación al caso concreto, y el enlace lógico de todo ello, es algo que no se puede aprender, por así decirlo, «en dos tardes», sin que tampoco se alcance a comprender por qué los ciudadanos corrientes norteamericanos que integran sus jurados ―con su pavoroso curriculum de errores judiciales― tienen que ser menos influenciables y menos sabios que los españoles que ejercen la misma función juzgadora.
  

Dr. Enrique Gimbernat Ordeig 
Catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid. Uno de los más brillantes penalistas de habla hispana, que ha escrito obras que destacan en la literatura especializada.

Publicación "El Mundo"
6 de Octubre de 2003

10/10/00

Juicio por jurados: ¿fortalecimiento de la democracia?

Por el Dr. Rogelio P. Yurman

Libro del autor del artículo

Extractos:

De los argumentos contrarios, sí merece destacarse el que hace a la ausencia de motivación de los veredictos del jurado, toda vez que si se sigue estrictamente la versión anglosajona, es sabido que sus miembros no tienen la obligación de motivar sus decisiones, bastando el recurso a la íntima convicción.


La intervención de legos resulta incompatible con el seguimiento de las secuencias del proceso y, especialmente, con el régimen de valoración de la prueba por medio de la sana crítica racional que conduce a la fundamentación de las sentencias, entendida ésta como una exigencia de racionalidad republicana y como un límite a los excesos de discrecionalidad.

De los diversos sistemas de valoración de las pruebas, el que mejor se compagina con el proceso penal, siempre bajo la órbita de un gobierno republicano y democrático, es el de la sana crítica racional, que supone, como bien dice Couture que "... el juez no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre o íntima convicción. La sana crítica es, por otro lado, la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento".

En nuestros sistemas de enjuiciamiento penal, a un juez técnico estaría completamente vedado, no ya condenar o absolver, sino también procesar o sobreseer a todo reo, valiéndose de un auto que careciera del más mínimo y elemental razonamiento y seguimiento lógico de las pruebas y de los hechos que motivaron el proceso. Por lo tanto, las sentencias penales podrán siempre ser revisadas y hasta discutidas, pero nunca por falta de explicitación de los motivos y de la secuencia lógica que llevaron al magistrado a adoptar tal o cual decisión.

Como resultado tenemos la nociva formación de procesos paralelos: uno ante los estrados judiciales, otro en los estudios de televisión o frente a las cámaras de los móviles con participación, en los últimos, de muchas personas que opinan de todo sin siquiera haber tenido acceso a la causa. Ante éste panorama no pueden existir dudas sobre la trascendental importancia que adquiere el hecho de que quien ha de tener a su cargo una decisión tan delicada como es la de absolver o condenar a una persona, debe necesariamente estar dotado no sólo de experiencia, sino de condiciones y capacitación ética y técnica para no ceder ante lo que puede ser engañosamente presentado como "opinión pública".

Enlace: Versión On Line

Dr. Rogelio Pablo Yurman
Abogado, Profesor Adjunto de la Cátedra de Historia Constitucional Argentina, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario

Publicación: www.noticias.juridicas.com
10 de octubre de 2000

4/1/00

Actividad probatoria ante el jurado y el juez

Por el Dr. Adolfo Rocha Campos

Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex juez civil del Depto. Judicial de Azul
Buenos Aires - Argentina

Extracto:

Se ha producido la prueba y acá viene el drama que yo veo en este tipo de problema, ¿el jurado entendió la prueba que se produjo? No lo sabemos ¿Por qué? Porque el jurado no puede preguntar, al menos el jurado clásico, que es el jurado mudo, unánime, sin fundamentación y el jurador lego.

El jurado no pregunta, recibe nomás. ¿El jurado entendió las instrucciones que le proveyó el juez? Tampoco lo sabemos, porque el jurado es mudo. Entonces, ¿cómo tenemos aceptar esto? Lo tenemos que aceptar como un acto de fe. Un acto que no es susceptible de ser verificado. Tenemos que pensar y creer que el jurado entendió la prueba que se produjo acá, y a su vez entendió las instrucciones que les fueron compelidas por el juez.

Enlace: Versión PDF

Dr. Adolfo Rocha Campos
Profesor Honorario UNICEN (Facultad de Derecho)
Ex. Juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul
Buenos Aires - Argentina

Fuente: http://facder-unicen.blogspot.com.ar/p/avances-en-20102011.html

21/9/99

Apología de un juicio sin jurado

Por el Dr. Fernando M. Machado Pelloni

Dr. Fernando M. Machado Pelloni

Extractos:
 
Es peligrosa la proyección de un miembro del jurado respecto de los demás. Existen individuos que ejercen (o tienen esa capacidad) un liderazgo sobre otros, es decir, éstos le seguirán independientemente de sí la solución propuesta por aquél se ajusta o no al parámetro de la idea de justicia.

Lempert arriba a la conclusión de que en un 46% de los casos, cuando la minoría tenía la solución y carecía de líder, los inicialmente incorrectos llegaban a modificar su postura. En tanto, aparecido el guía, los márgenes de modificación trepaban al 72%. La diferencia en uno y otro cuadro no dejan de ser preocupantes. Si la deliberación encuentra un lider, y éste desacierta, la idea de justicia habrá muerto.

No es lo mismo hacer propio aquello que es ajeno (y comprenderlo) que aquello que es ajeno se apropie de un individuo (y este último no comprenderlo). La resultante será que la participación, nunca el término mejor utilizado, será de sólo un jurado.
 
El plea bargain (acuerdo entre la acusación y la defensa) es el verdadero responsable de la celeridad de la sistematización americana que permite la instauración del juicio por jurados, pero, asimismo, es el excluyente responsable de las soluciones más contrarias a la idea de justicia.

Enlace: Versión On Line

USAL
Universidad del Salvador

8/11/98

¿Necesitamos, en 1998, el juicio por jurado?

Por el Dr. Carlos A. Elbert

Dr. Carlos Elbert

Extractos:

En mi opinión, el olvido de la "cláusula 24" no fue producto de la casualidad... ha sido un injerto involuntario en nuestra legislación, y es probable que su olvido secular haya sido más lógico y sabio de lo que se pretende, en la medida en que fueron las instituciones europeas continentales —y no las anglosajonas— las que se fueron afirmando en nuestros países.

Considero que algunos datos sobre el tema han sido "emocionalizados", o sea ordenados en una suerte de "pensamiento único", conforme al cual, el disenso coloca al contradictor, automáticamente, en el rol del reaccionario que tiene miedo a las innovaciones o peor aún, a "codearse con el pueblo", evidenciando, de paso, poco espíritu de profundización democrática. Así, está instalado una especie de complejo de culpa cívico, por haber "traicionado a nuestros Constituyentes" al haber esperado tanto sin dar cumplimiento a la cláusula del art. 24. Se enfatiza, casi como una repentina declaración de amor, la importancia que tendrá la "participación ciudadana en nuestra justicia", con el agregado de que el juicio por jurados sería el "complemento ideal" para la justicia técnica, contribuyendo así a resolver su actual estancamiento y crisis. Esta partitura está embelesando amplios auditorios, entregados a la esperanza de sacar a la justicia argentina del pantano en un santiamén, mediante un pase de magia, revolviendo en la galera hasta dar con el Conejo Providencial... Estoy convencido de que, pese a las buenas intenciones y la honestidad intelectual de muchos partidarios de la incorporación de los jurados, ésta constituye, simplemente, una esperanza abstracta, una solución simbólica de profundos problemas sociopolíticos actuales.

La repentina voluntad política de implantar los jurados, no responde a una exigencia o particular necesidad social, sino a la mera fascinación por un texto histórico. No puede percibirse iniciativa alguna, originada en la ciudadanía, reclamando este nuevo instituto para resolver sus demandas de mejor justicia. El origen parece estar, incuestionablemente, en las especulaciones teóricas abstractas de algunos juristas, y en las de algunos políticos atentos a la capitalización de novedades institucionales "interesantes".

La crisis de nuestro sistema judicial debe ser repensada como totalidad, como sistema basado en premisas reales y en ciertos valores inmodificables. No se obtendrá cambio sustancial alguno por la introducción de retoques que sean moda u oportunidad en medio de alguna coyuntura propicia. Estas clases de reformas tienen, además, el inconveniente de prestarse a la especulación política, de lo que sobran ejemplos.

La instalación de jurados acarrea un problema de costos que es minimizado con superficialidad. No tengo mayores conocimientos técnicos ni interés para analizar el tema financiero, y sólo me afligen aquí los intereses ciudadanos, por lo que me limitaré a dejar planteada, para mejor ocasión, la pregunta acerca de los reclamos futuros por salarios caídos, costos de transporte y alojamiento, etc., que el sistema penal no ha podido resolver en referencia al proceso oral y la comparecencia de los testigos, como no sea dejando que cada ciudadano convocado cargue con sus costos y dificultades privadas. No veo por qué la solución será distinta en relación a los futuros jurados, comprometidos para largas y agotadoras audiencias, encerrados en Palacio o en algún hotel.

Rechazo el argumento comparativo de que, quien esté preparado para votar, lo está para juzgar. Creo que salta a la vista que se trata de actividades de naturaleza incomparable, porque la elección es siempre transitoria y colectiva, mientras que una condena firme a un tercero es una opción definitiva, con consecuencias tan graves como irreparables en caso de error. Equivocarse en el voto eleccionario es algo que pertenece a la conciencia política, mientras que la posibilidad de condenar a un inocente, o a un sospechoso mediando dudas, constituyen conflictos éticos que pueden acarrear grave perjuicio directo contra terceros, que el estado debe desalentar y prevenir celosamente.

No puede esperarse de una gran mayoría de nuestros ciudadanos un estado de equilibrio psíquico social y cultural adecuado para juzgar a sus semejantes. Más bien cabe esperar respuestas cargadas de emocionalidad y por tanto muy susceptibles de la influencia de los medios de comunicación, uno de los factores más temidos internacionalmente respecto a la objetividad de los jurados legos. Para colmo, la mayor parte de nuestros medios experimenta un alto nivel de concentración en pocas manos empresarias, trasluciendo un monopolio del tratamiento periodístico de los temas, dentro de los cuales los del orden, la seguridad y el control ocupan un rol destacado.


La objetividad de los "comunicadores" y periodistas más famosos que tratan la cuestión es por demás discutible, abarcandose, en no pocos casos, sus convicciones democráticas. Puede decirse entonces, que la influencia mediática que alimenta las ideas político criminales de nuestra ciudadanía en esta etapa histórica, no es justamente la más deseable, y este dato cultural no puede ser tomado a la ligera: cada vez se lee menos y cada vez la televisión conforma más profundamente las ideas sociales hegemónicas.
 

Jurisprudencia Argentina
JA 1998-IV-784
Fuente: www.carloselbert.com.ar