4/1/00

Actividad probatoria ante el jurado y el juez

Por el Dr. Adolfo Rocha Campos

Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex juez civil del Depto. Judicial de Azul
Buenos Aires - Argentina

Extracto:

Se ha producido la prueba y acá viene el drama que yo veo en este tipo de problema, ¿el jurado entendió la prueba que se produjo? No lo sabemos ¿Por qué? Porque el jurado no puede preguntar, al menos el jurado clásico, que es el jurado mudo, unánime, sin fundamentación y el jurador lego.

El jurado no pregunta, recibe nomás. ¿El jurado entendió las instrucciones que le proveyó el juez? Tampoco lo sabemos, porque el jurado es mudo. Entonces, ¿cómo tenemos aceptar esto? Lo tenemos que aceptar como un acto de fe. Un acto que no es susceptible de ser verificado. Tenemos que pensar y creer que el jurado entendió la prueba que se produjo acá, y a su vez entendió las instrucciones que les fueron compelidas por el juez.

Enlace: Versión PDF

Dr. Adolfo Rocha Campos
Profesor Honorario UNICEN (Facultad de Derecho)
Ex. Juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul
Buenos Aires - Argentina

Fuente: http://facder-unicen.blogspot.com.ar/p/avances-en-20102011.html

21/9/99

Apología de un juicio sin jurado

Por el Dr. Fernando M. Machado Pelloni

Dr. Fernando M. Machado Pelloni

Extractos:
 
Es peligrosa la proyección de un miembro del jurado respecto de los demás. Existen individuos que ejercen (o tienen esa capacidad) un liderazgo sobre otros, es decir, éstos le seguirán independientemente de sí la solución propuesta por aquél se ajusta o no al parámetro de la idea de justicia.

Lempert arriba a la conclusión de que en un 46% de los casos, cuando la minoría tenía la solución y carecía de líder, los inicialmente incorrectos llegaban a modificar su postura. En tanto, aparecido el guía, los márgenes de modificación trepaban al 72%. La diferencia en uno y otro cuadro no dejan de ser preocupantes. Si la deliberación encuentra un lider, y éste desacierta, la idea de justicia habrá muerto.

No es lo mismo hacer propio aquello que es ajeno (y comprenderlo) que aquello que es ajeno se apropie de un individuo (y este último no comprenderlo). La resultante será que la participación, nunca el término mejor utilizado, será de sólo un jurado.
 
El plea bargain (acuerdo entre la acusación y la defensa) es el verdadero responsable de la celeridad de la sistematización americana que permite la instauración del juicio por jurados, pero, asimismo, es el excluyente responsable de las soluciones más contrarias a la idea de justicia.

Enlace: Versión On Line

USAL
Universidad del Salvador

8/11/98

¿Necesitamos, en 1998, el juicio por jurado?

Por el Dr. Carlos A. Elbert

Dr. Carlos Elbert

Extractos:

En mi opinión, el olvido de la "cláusula 24" no fue producto de la casualidad... ha sido un injerto involuntario en nuestra legislación, y es probable que su olvido secular haya sido más lógico y sabio de lo que se pretende, en la medida en que fueron las instituciones europeas continentales —y no las anglosajonas— las que se fueron afirmando en nuestros países.

Considero que algunos datos sobre el tema han sido "emocionalizados", o sea ordenados en una suerte de "pensamiento único", conforme al cual, el disenso coloca al contradictor, automáticamente, en el rol del reaccionario que tiene miedo a las innovaciones o peor aún, a "codearse con el pueblo", evidenciando, de paso, poco espíritu de profundización democrática. Así, está instalado una especie de complejo de culpa cívico, por haber "traicionado a nuestros Constituyentes" al haber esperado tanto sin dar cumplimiento a la cláusula del art. 24. Se enfatiza, casi como una repentina declaración de amor, la importancia que tendrá la "participación ciudadana en nuestra justicia", con el agregado de que el juicio por jurados sería el "complemento ideal" para la justicia técnica, contribuyendo así a resolver su actual estancamiento y crisis. Esta partitura está embelesando amplios auditorios, entregados a la esperanza de sacar a la justicia argentina del pantano en un santiamén, mediante un pase de magia, revolviendo en la galera hasta dar con el Conejo Providencial... Estoy convencido de que, pese a las buenas intenciones y la honestidad intelectual de muchos partidarios de la incorporación de los jurados, ésta constituye, simplemente, una esperanza abstracta, una solución simbólica de profundos problemas sociopolíticos actuales.

La repentina voluntad política de implantar los jurados, no responde a una exigencia o particular necesidad social, sino a la mera fascinación por un texto histórico. No puede percibirse iniciativa alguna, originada en la ciudadanía, reclamando este nuevo instituto para resolver sus demandas de mejor justicia. El origen parece estar, incuestionablemente, en las especulaciones teóricas abstractas de algunos juristas, y en las de algunos políticos atentos a la capitalización de novedades institucionales "interesantes".

La crisis de nuestro sistema judicial debe ser repensada como totalidad, como sistema basado en premisas reales y en ciertos valores inmodificables. No se obtendrá cambio sustancial alguno por la introducción de retoques que sean moda u oportunidad en medio de alguna coyuntura propicia. Estas clases de reformas tienen, además, el inconveniente de prestarse a la especulación política, de lo que sobran ejemplos.

La instalación de jurados acarrea un problema de costos que es minimizado con superficialidad. No tengo mayores conocimientos técnicos ni interés para analizar el tema financiero, y sólo me afligen aquí los intereses ciudadanos, por lo que me limitaré a dejar planteada, para mejor ocasión, la pregunta acerca de los reclamos futuros por salarios caídos, costos de transporte y alojamiento, etc., que el sistema penal no ha podido resolver en referencia al proceso oral y la comparecencia de los testigos, como no sea dejando que cada ciudadano convocado cargue con sus costos y dificultades privadas. No veo por qué la solución será distinta en relación a los futuros jurados, comprometidos para largas y agotadoras audiencias, encerrados en Palacio o en algún hotel.

Rechazo el argumento comparativo de que, quien esté preparado para votar, lo está para juzgar. Creo que salta a la vista que se trata de actividades de naturaleza incomparable, porque la elección es siempre transitoria y colectiva, mientras que una condena firme a un tercero es una opción definitiva, con consecuencias tan graves como irreparables en caso de error. Equivocarse en el voto eleccionario es algo que pertenece a la conciencia política, mientras que la posibilidad de condenar a un inocente, o a un sospechoso mediando dudas, constituyen conflictos éticos que pueden acarrear grave perjuicio directo contra terceros, que el estado debe desalentar y prevenir celosamente.

No puede esperarse de una gran mayoría de nuestros ciudadanos un estado de equilibrio psíquico social y cultural adecuado para juzgar a sus semejantes. Más bien cabe esperar respuestas cargadas de emocionalidad y por tanto muy susceptibles de la influencia de los medios de comunicación, uno de los factores más temidos internacionalmente respecto a la objetividad de los jurados legos. Para colmo, la mayor parte de nuestros medios experimenta un alto nivel de concentración en pocas manos empresarias, trasluciendo un monopolio del tratamiento periodístico de los temas, dentro de los cuales los del orden, la seguridad y el control ocupan un rol destacado.


La objetividad de los "comunicadores" y periodistas más famosos que tratan la cuestión es por demás discutible, abarcandose, en no pocos casos, sus convicciones democráticas. Puede decirse entonces, que la influencia mediática que alimenta las ideas político criminales de nuestra ciudadanía en esta etapa histórica, no es justamente la más deseable, y este dato cultural no puede ser tomado a la ligera: cada vez se lee menos y cada vez la televisión conforma más profundamente las ideas sociales hegemónicas.
 

Jurisprudencia Argentina
JA 1998-IV-784
Fuente: www.carloselbert.com.ar