22/1/10

El jury o jurado en materia criminal

Por el Dr. Sebastián González Nandin

Tapa del libro: "El jury o jurado en materia criminal"
Barcelona, Año 1863


Extractos:

Los tribunales no se han creado para condenar, sino para juzgar, lo cual es una operación complicada, que sólo pueden practicar los que estén para ello preparados.

Una causa criminal es un problema judicial: los hechos, que son los datos para resolverlo, no están sujetos a la simple vista. Hay que apreciarlos a la luz de la inteligencia, medirlos con el compás de la ciencia,  definirlos con el criterio de un exámen facultativo e ilustrado; operaciones mentales que no están al alcance de cualquiera.

El ejercicio de toda facultad científica se ha confiado siempre, con castigo de los intrusos, a los que tienen título para ejercerla. Si para curar es preciso haber estudiado medicina, leyes para defender pleitos, arquitectura para edificar, y nadie, en completo acuerdo, llamaría a un abogado para que le asistiese en sus enfermedades, ni a un arquitecto para que le defendiese en el foro, ni a un médico para que le construyera su casa; si el que eso hiciese sería, sin vacilación, calificado de insensato, es inconcebible que un hecho, no análogo, sino infinitamente superior en insensatez, por sus consecuencias, en vez de haber sido calificado del mismo modo, cuando menos, desde su aparición, subsista y continúe siendo objeto de admiración y de alabanza.

 
Se graduaría de loco al Ministro que quisiera obligar a un banquero a fortificar una plaza, a un fondista a mandar un regimiento, a un sastre a levantar un plano, a un labrador a dirigir un buque; y no se gradúa de insensata, antes bien se ensalza y diviniza, la ley que impone al sastre, al labrador, al comerciante, al fondista, el deber de decidir nada menos que sobre la vida, la libertad y el honor de sus conciudadanos, sin más garantía de acierto, sin otra preparacion previa de suficiencia e idoneidad, que el estudio de las primeras letras y el pago de cierta cuota de contribución.

El Jurado es y tiene indispensablemente que ser tribunal del hecho y del derecho, a un tiempo mismo: así terminantemente se deduce de la forma de su declaración. Ésta, tratándose de un homicidio, no es sólo referente a la comisión del hecho; tiene, además, que definirlo, consignando la culpabilidad del acusado y los grados de ella, y comprender, en consecuencia, si el delito se cometió con premeditación, ensañamiento, alevosía, etc., calificaciones para las cuales son necesarias la ciencia y la práctica del derecho.

El Jurado es incapaz de resistir al más ligero y superficial análisis. A él incumbe la calificación de las pruebas y la consiguiente graduación legal de los hechos, que son las operaciones más importantes en todo juicio criminal. Sus fallos, para los cuales no tienen más regla los jurados que su conciencia; esos fallos irresponsables e inapelables, dados por hombres en quienes han de obrar necesariamente con más fuerza las impresiones que la razón; en los que ha de hacer más efecto la hábil verbosidad de un abogado que la ajustada palabra de un fiscal; esos fallos que rara vez dictará la convicción legal, única que debe inspirarlos, y propia sólo de los que hayan estudiado teórica y prácticamente las leyes, merecen nada menos que el nombre de veredictos; palabra que equivale a la de evangelios: verdades por excelencia.

Donde hay jurados que soberanamente juzgan, que irresponsablemente fallan, cuyo criterio no está sujeto a prescripción alguna de ley o de costumbre; que así pueden declarar, sin fundamento alguno la inocencia como la completa ó parcial culpabilidad del acusado; donde esos jueces funcionan, ni hay garantías para los ciudadanos, ni defensa para la sociedad, ni igualdad ante la ley.

Para la mayoría de los miembros del Jurado, sin experiencia ni ciencia, ni juicio facultativo bastante, para distinguir lo posible de lo probable, lo confuso de lo probado, la verdad de la mentira, lo lícito de lo ilícito en el terreno legal, influye más poderosamente la voz de un ingenioso orador que el peso de las pruebas. Influirá también, respectivamente, y sobre todo, donde los debates sean públicos, la hermosura, la fealdad, los buenos o malos modales, el mayor o menor despejo y otras circunstancias análogas de los encausados; siendo y debiendo ser frecuente, que en delitos de igual clase e igualmente probados, el reo que tenga más hábil defensor o deba a la naturaleza o a la educación dotes con las que logre excitar mayores simpatías, sea declarado inocente o menos culpado, que el que carezca de esos medios de defensa.

Sancionada la doctrina de la fundamentación de las sentencias, y haciéndose consistir en ella, con indisputable razón, una de las principales garantías para la recta administración de justicia, es en verdad un escandaloso retroceso la creación de tribunales en los que no cabe esa garantía.

En las sentencias de los jurados no hay ni puede haber motivación: falta ese esencial requisito de todo fallo, esa condición indispensable, para que produzca sus legítimas consecuencias penales. El Jurado da su veredicto, no con arreglo a un criterio ilustrado y científico, sino en virtud de la conviccioó de cada uno de sus miembros; en la suposición de que todos tengan capacidad o voluntad para formar opinión propia; examinan las pruebas y deducen de ellas consecuencias, segun su leal saber y entender; pero como su saber y su entender pueden ser muy leales, sin dejar de ser muy desatinados, porque la lealtad nada tiene que ver con la perspicacia, la experiencia y la ciencia, dotes que no se exigen a los jurados, de ahí es que sus fallos carezcan de toda probabilidad de acierto, y sean esencialmente arbitrarios y por consiguiente inmotivables. 


Publicación "Google Books"

20/1/10

El Jurado: ¿un órgano jurisdiccional eficiente?

Por la Dra. Bárbara Huber

Dra. Bárbara Huber
 
Extractos:

Los legos quedan sobrepasados frecuentemente a causa de lo complicado del supuesto de hecho.

La ausencia de deber de motivación excluye ampliamente la posibilidad del examen posterior de las cuestiones de hecho por los tribunales competentes para conocer de los recursos.

Los jurados no se sienten tan estrechamente vinculados por la ley como los jueces. Es cierto que esto puede ser también una ventaja, ya que así pueden hacerse valer en la sentencia los valores sociales vigentes. Sin embargo, la labor del órgano decisor no consiste en confrontar su concepción del derecho con la del legislador.

La separación de la cuestión sobre la culpabilidad y sobre la pena es artificial.

Los costes de este proceso son relativamente elevados, debido a la abundancia de personal que requiere.

¿Dónde estaba el jurado en los procesos contra los tres de Winchester, los cuatro de Guildford, los Maguires y los seis de Birmingham, todos ellos casos que concluyeron con fallos escandalosos, y que sumieron a la justicia penal inglesa en una persistente crisis de confianza. Aquí los jurados ignoraron la vulneración de garantías procesales que había tenido lugar en la fase de investigación y de ningún modo fueron un baluarte contra actividades policiales de dudosa legalidad.


Las investigaciones inglesas encontraron poco material de apoyo para defender la concepción romántica del jurado.

Los miembros del jurado tampoco son ajenos a dejarse deslumbrar por la idea de ser las figuras centrales del proceso penal, las cuales quieren evadirse de la estrechez de la sala de deliberaciones, y que, en no pocas ocasiones, dictan también dudosas condenas.

A pesar del entusiasmo de los medios en favor de esta institución, los cuales, en no pocas ocasiones, dan demasiada importancia a su valor simbólico a causa de la actualidad palpitante de determinadas causas penales y de los altos níveles de audiencia que genera; a pesar de ello, no podemos cerrar los ojos ante el hecho de que nos hallamos ante un órgano de decisión compuesto de una forma irracional, el cual atiende a motivos externos (por tanto no relacionados con el caso) a la hora de tomar su decisión, la cual a menudo es meramente casual (es decir, fundada en su sentido de la justicia en vez de en el derecho vigente).

Un ordenamiento procesal justo no debería obligar a nadie a someterse a este proceso, sino que ha de dar también la posibilidad del enjuiciamiento por jueces profesionales.

 

El jurado o la participación cívica en el proceso penal

Por el Dr. Matías Bailone

Dr. Matías Bailone

Extractos:

La tajante separación entre ‘hecho’ y ‘derecho’ no sólo no es posible ónticamente, sino que desconoce el creciente grado de complejidad a que han llegado las ciencias penales con la influencia de la doctrina alemana, que hacen peligrosa toda escisión del hecho de la norma legal.

La situación de que los jurados no deban fundamentar sus decisiones sí es un punto de comparación con el acto soberano del sufragio popular, pero es un acto de suma injusticia e inmoralidad no dar las razones suficientes que llevan a una persona a ponerse en la función divina de juzgar e imponer un castigo a su semejante, además de impedir el acceso a la vía recursiva.

Un gran número de respetados constitucionalistas hablan de ‘desuetudo histórico’ (Sagüés), donde el no uso permite la abrogación de una norma cuando cesan los motivos que dieron lugar a su dictado. Los doctrinarios que se enrolan en la posición contraria hablan de inconstitucionalidad por omisión, de desobediencia al mandato del constituyente, pero lo cierto es que “nuestros procesalistas son enemigos declarados del jurado”, como constitucionalistas que son abocados al apéndice más importante del derecho constitucional, que es el proceso penal.

Esta institución originariamente británica se encuentra en franca retirada en su propia tierra, por la onerosidad y la lentitud a la que quedan estigmatizados los procesos criminales finiquitados por una sentencia de un jurado popular.

Sin negar que en otro momento histórico el jurado popular haya cumplido un rol de trascendente tutelaje de la soberanía popular frente a las sentencias digitadas por los monarcas, es justo decir que debemos cuidarnos de las simplificaciones. Seguimos a Luigi Ferrajoli cuando afirmamos que para valorar hoy este tema polémico dentro y fuera del ámbito jurídico “no son en absoluto adecuados los criterios que en el siglo pasado puso en juego el pensamiento liberal”. En nuestros días son otras las formas de investidura popular y de mediación representativa, con respecto a la época liberal clásica; el problema central hoy, termina Ferrajoli: “estriba más bien en cómo conciliar, mediante las adecuadas garantías, imparcialidad y capacidad técnica, libre convicción y motivación, independencia y sujeción a la ley”.


Dr. Matías Bailone
Presidente del Ateneo de Ciencias Penales y Criminológicas de Cuyo

Página web del Dr. Marco Antonio Terragni
http://www.terragnijurista.com.ar
20 de enero de 2010

6/7/09

En contra de los juicios por jurado

Por el Lic. Peter J. van Koppen

Lic. Peter J. van Koppen

Extracto:

¿Cómo pueden quienes defienden los juicios por jurado sostener que la formación no importa a la hora de resolver los problemas complicados que surgen en algunos casos penales? ¿Por qué ignoran el hecho de que se comenten más errores judiciales en los países que emplean jurados, como Estados Unidos y Gran Bretaña, que en países del continente donde no hay jurados?

Enlace: Versión On Line

Artículo del catedrático Peter J. van Koppen
6 de Julio de 2009

3/4/09

Factores psicosociales de los jurados

Por el Lic. José Pinto Andrade

Lo bio-psico-social del jurado juzgador adultera la justicia del caso

Este interesantísimo artículo demuestra que la decisión del jurado no tiene nada que ver con el razonamiento de la prueba, sino que se vincula con factores psico-sociales de los miembros del jurado, que deberían ser completamente ajenos al delito y su juzgamiento.

Extractos:

Las características individuales, y los estados transitorios de los jurados, la percepción de los actores judiciales, y los factores estructurales del proceso legal (orden y forma de presentación de argumentos) pueden ser origen de sesgos en los jurados; son impresiones iniciales que pueden generar prejuicios sobre la culpabilidad o no del acusado antes de escuchar cualquier evidencia.

Se pueden formar algunas predicciones a partir de las características psicológicas y sociales de los jurados. Estudios, con jurados simulados, ponen de manifiesto una mayor benevolencia de las mujeres que de los hombres en sus veredictos. Sin embargo, en determinados delitos (violación, asesinatos, homicidios automovilísticos por negligencia) la tendencia se invierte (Garzón, 1986).

Factores como la edad, clase social y educación también parecen influir: “existe cierta relación entre mayor de edad, mayor nivel educativo y clase social baja con el veredicto de culpabilidad” (Garzón, 1986). En concreto, en casos de violación, se ha observado (Sobral, Arce y Fariña, 1989) que los jurados con bajo nivel de estudios son mas partidarios a la culpabilidad que los de mayor nivel. También se ha comprobado (Simon, 1967) que los jurados universitarios son menos clementes que los no universitarios en casos de enajenación mental.

Las personas con actitudes políticas conservadoras, y las que tienen rasgos de personalidad autoritaria se inclinan hacia decisiones individuales más severas en sus veredictos, aunque esto se reduce según aumenta la fuerza de las evidencias. Esta tendencia interactúa con otros factores. En la medida que existen características diferenciales entre el acusado y el jurado, la tendencia se ve reforzada, pero si el acusado es de un estrato social alto o una autoridad pública, la tendencia se invierte (Kaplan y Garzón, 1986).

En relación con la edad parece existir un sesgo de benevolencia en los jurados jóvenes. En concreto, los que se sitúan en el entorno de los 30 años son más benevolentes que los de mayor edad, en especial aquellos que poseen poca experiencia en el servicio como jurados (Sealy y Cornisa, 1973).

A colación de las características individuales, destacan la influencia de los estados transitorios en la elaboración de juicios. Estos serían por ejemplo, malestar físico, condiciones penosas, malas noticias, sucesos diarios… Durante la vista oral se ha observado que determinadas conductas que producen efectos negativos en el jurado (frustración, enfado, demora…) pueden llevar a veredictos más severos, en especial si la incitación proviene atribución de responsabilidad de los hechos del abogado defensor, y sólo en los juicios individuales previos a la deliberación (Kaplan y Miller, 1978: citado en Kaplan. 1989).

La atracción física del acusado, simpatía, similitud actitudinal entre el jurado y el acusado supone un factor de benevolencia (Kerr y Bray, 1982). En concreto, la influencia del atractivo físico es mayor en los hombres que en las mujeres (Penrod y Hastie, 1983). Esto se explica a partir de la hipótesis de que las personas con rasgos físicos agradables tienden a ser percibidas con rasgos de personalidad positivos y se tiende a justificar sus acciones no deseadas como fruto de factores externos y situacionales no como fruto de su propia conducta, y por otra parte, cuando existen semejanzas (actitudinales, laborales) entre las personas, se crea una actitud positiva entre ellas (Aronson, 1985); todo ello genera una tendencia menos severa en la decisión del Jurado. Algunos estudios (por ejemplo, Unner y Cols, 1980) ponen de manifiesto que los acusados de mayor edad reciben sentencias más duras que los más jóvenes, mientras otros (Tiffany y Cols 1978) obtienen estos resultados sólo en determinadas combinaciones delito/delincuente.

También se ha observado (Feldman y Rosen, 1978) que la atribución de responsabilidad de los hechos delictivos está determinada por su realización, o no, en grupo. Los jurados consideran que el reo es más responsable y merecedor de una sentencia más dura si éste ha realizado el hecho solo: para ser que tienen en cuenta la influencia y presión del grupo.

La percepción de los testigos y la información que aportan también han sido estudiadas. En los testigos existen ciertos factores que a pesar de no ser pruebas reales tienen poder persuasivo: prestigio del testigo, atractivo físico, forma de declarar... La credibilidad es percibida e interpretada a través de las conductas de los testigos: si los testigos muestran seguridad en sus declaraciones (en muchos casos tras haber sido entrenados por los abogados) son juzgados más seguros y creíbles por parte de los jurados (Weils y colaboradores, 1981). También ayudará a ser percibidos como más creíbles si los testigos se muestran extravertidos y moderadamente relajados (Miller y Burgoon, 1982). Por otra parte, parece ocurrir que los jurados a la hora de dar credibilidad a los testimonios confían más cuando lo dan policías que cuando lo dan civiles (Cliford y Bull, 1978).

Las conclusiones sobre las características de la víctima ponen de manifiesto su influencia en las impresiones de los jurados Jones y Aronson (1973) analizan el impacto de la atracción social de la víctima si ésta tiene un bajo atractivo social, los jurados recomiendan sentencias más cortas que cuando es alto. Parece ser que se le atribuye a la víctima más responsabilidad en la comisión del delito. El atractivo físico no afecta a la culpabilidad, aunque en los delitos de violación ejerce una influencia: los jurados masculinos recomiendan sentencias más largas cuando la victima tiene un mayor atractivo físico (Thornton, 1978).

La actitud de los abogados también influye en cómo son percibidos y evaluados por los jurados. Garzón (1986) ha comprobado que si la actitud de la defensa es positiva hacia las argumentaciones y pruebas del fiscal y además tiene buen conocimiento de ellas y las utiliza en sus propias argumentaciones, la actitud del jurado será más favorable hacia él. En cambio, si esta actitud positiva y de cordialidad parte del fiscal hacia la defensa, el jurado lo valora de forma negativa.

En cuanto al impacto de la conducta y actitud del juez sobre los jurados, parece que hay una relación entre el veredicto del Jurado y la conducta del juez hacia los abogados; es decir, los favoritismos, amonestaciones, reacciones ante los abogados... por parte del juez, afectan a las preferencias de los jurados (Kerr, 1982).

La Ley del Tribunal Jurado reconoce la importancia que pueden tener en los juicios individuales las informaciones y evidencias no demostradas y consecuentemente exige al Juez que, antes de la deliberación, advierta a los jurados de la necesidad de no atender en sus consideraciones "a aquellos medios probatorios cuya ilicitud o nulidad hubiese sido declarada por él" (art. 54). Pero a pesar de estas instrucciones, los jurados (excepto las personas con tendencias autoritarias) no las asumen y tienden a comentar esta información en sus deliberaciones (Cornish, 1973). Una posible explicación, de Kassin y Wrights-man (1979), es que estas instrucciones se dan después de terminada la vista oral, cuando los jurados ya tienen una visión sobre lo sucedido y han realizado sus valoraciones. El estudió de Elwork y Cols (1974) encuentra que el mejor modo de asegurar su eficacia es dar las instrucciones antes del comienzo de la vista y al final de la misma.

A la hora de persuadir y de convencer al Jurado producen mayor impacto las informaciones emocionales en las que se destaca lo concreto, la anécdota; este tipo de exposición creará mayor impacto cognitivo que si se emplea un lenguaje mas abstracto e intelectual y por consiguiente se recordará mejor (Aronson, 1985).

En Psicología son conocidos los efectos del orden de presentación de la información: si se presentan dos argumentos seguidamente y hay un intervalo de tiempo hasta la decisión hacia uno de ellos, aparece el efecto de primacía del primer argumento. En cambio, si el intervalo se produce entre la presentación de los dos argumentos, el segundo tendrá un efecto de lo reciente que lo hará más eficaz.

Voilrath (1980) señala que, en sus investigaciones con jurados simulados (manipulando el orden de presentación de las partes), ha observado el efecto de lo reciente en la fase de presentación de los casos, es decir, la evidencia presentada en último lugar tiene más efecto en los miembros del Jurado.

Otro sesgo aparece en el momento en que un acusado debe ser juzgado por varios delitos a la vez (posibilidad que recoge esta Ley, art. 5) ya que, los jurados son más severos cuando en un juicio se presentan varios cargos que cuando se presenta uno aisladamente. En este tipo de juicios múltiples los jurados están influenciados por las evidencias y cargos presentados anteriormente y como consecuencia el veredicto del primer cargo influye en el segundo: parece ser que el jurado infiere que el acusado tiene un carácter criminal (Tanford y Penrod, 1984). Estos datos confirman los aportados por McCorthy y Lindquist (1985) que observaron una menor benevolencia en los juicios si los acusados tenían antecedentes.

También se ha demostrado una mayor severidad en los jurados con experiencia que en los noveles. No obstante, existe una excepción: los jurados que han actuado con anterioridad en juicios de delitos graves y posteriormente en delitos menores, son partidarios de condenas más leves (Nagao y Davis, 1980).

Todo el conjunto de informaciones extralegales (características del jurado, condiciones del juicio, características del testigo y de las partes, evidencias no demostradas, testimonios eliminados, experiencia de los jurados... ) crean un esquema perceptivo a partir del que se valora la información judicial (evidencias, hechos...) ; los juicios personales de los miembros del jurado serán el producto de estos dos tipos de informaciones.

En la mayor parte de las decisiones del Jurado, la regla de mayoría es la predominante: la decisión de grupo está determinada por la mayoría inicial. Kalven y Zeisel (1966) comprobaron que de 215 jurados en los que había una mayoría inicial en una primera votación, solo 6 alcanzaron una decisión distinta de la defendida por aquella mayoría.

A la hora de debatir y deliberar, los jurados tratarán de convencer y persuadir a los demás componentes del grupo. La influencia personal de cada uno dependerá de factores de percepción social como la credibilidad, status, grado de participación en el debate, tamaño del grupo, reglas de decisión (mayoría o unanimidad).

En la discusión grupal del Jurados, como en cualquier debate, no participan todos los miembros de igual manera. Determinados sectores como son las personas con bajo nivel cultural, clases sociales bajas, los miembros más jóvenes y los más mayores participan menos y son más persuasibles (Penrod y Hastie, 1983).

Estos mismos investigadores observaron que los varones son significativamente más persuasivos que las mujeres. También, se ha comprobado que las personas con mayor experiencia como miembro de un Tribunal Jurado tienden a participar más, y persuaden e influyen en mayor medida, convirtiéndose con más facilidad en los líderes del grupo (Werner, 1985). A estos datos hay que añadir que, paralelamente, en los grupos de deliberación se tiende a formar subgrupos en función de sus características sociales, culturales... (Davis, 1980).
 

Enlace: Versión On Line

Artículo del Lic. en Psicología José Pinto Andrade
Publicación "Psicología On Line"
6 de Julio de 2009

19/12/08

Examen histórico-crítico de la institución del jurado

Por el Dr. Joaquín Escriche

Dr. Joaquín Escriche

Extractos:

Témanse las equivocaciones tan naturales como funestas de los jurados. Témanse los efectos de su inexperiencia y de su ignorancia y del poco cultivo de su razón. Témanse sus preocupaciones y la resolución que algunos llevan de no fallar jamás en cierto sentido. Témase su irresponsabilidad absoluta.

La institución del jurado inglés tuvo su origen en tiempos de barbarie y de ignorancia, y que se fundaba en la creencia que se tenía de que Dios estaba obligado á manifestar la verdad de los hechos por medio de la conciencia pública, ya que no por el combate judicial y pruebas.

Con los jueces sacados por sorteo entre los ciudadanos, se convierte la administración de justicia en un verdadero juego de lotería.

No es natural que la dependencia que los jueces permanentes e inamovibles puedan tener del gobierno que lo ha nombrado, influya de modo alguno en la decisión de las causas comunes contra los acusados, y que más probable, más fácil y más peligroso es que perjudique a éstos la dependencia que los jurados tienen de sus pasiones, de sus intereses, de sus relaciones, y de sus hábitos y costumbres.

El hábito de juzgar no convierte a los jueces en enemigos de los acusados, ni los predispone a condenar por sólo presunciones o medias pruebas, ni les produce indolencia y distracción como dicen los juradistas, sino que los hace mas hábiles para descubrir la verdad, para conocer los efugios del crimen y para desenredar las maniobras de la calumnia.

Los jurados, por su falta de hábito, de tiempo y de responsabilidad, por su ignorancia en estas materias, y por los negocios y obligaciones diferentes que los tienen preocupados, no se hallan por lo común en estado de examinar y resolver las graves dificultades que ocurren en los juicios, ni de meditar sobre el valor de las pruebas, ni de prestar una atención sostenida en los debates, viéndose por lo tanto en el peligro de caer en errores lamentables o en la necesidad de obrar y dividirse por ideas prestadas o inspiradas.

La supuesta infalibilidad de la declaración del jury, fundada en la unanimidad de los doce jurados, es un principio falso y aun ridículo, propio sólo de tiempos de misticismo, porque esa unanimidad no es real y verdadera, sino sólo aparente, no es efecto de la íntima convicción de todos sino de la terquedad de algunos.

Es una ilusión, un engaño, un error funestísimo, reconocido por los hombres sensatos y comprobado ya por la experiencia, el sentar como se ha sentado que basta el buen sentido acompañado de la probidad para resolver las cuestiones de hecho y declarar la culpabilidad o inocencia de los acusados, cuando apenas alcanza para ello la razon ilustrada y ejercitada del filosofo, del moralista y del jurisconsulto.

Enlace: Versión On Line

Dr. Joaquín Escriche

Abogado y político (Caminreal, 10 de septiembre de 1784 - Barcelona, 16 de noviembre de 1847). Eminente jurista que intervino en los Sitios de Zaragoza de 1808. Afecto al régimen constitucional, se exilió tras el bienio liberal. Tradujo las "Odas" de Horacio y compuso importantísimos textos jurídicos.

Publicación "Google Books"
Libro "Examen histórico-crítico de la institución del jurado"
Artículo del Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Palabra "jurado"
Madrid - Año 1844

7/8/08

En la Constitución todo sobre el jurado es condicional

Por el Dr. Rafael Bielsa

Dr. Rafael Bielsa
Abogado Constitucionalista
 
Extractos:
 
Los constituyentes de 1853 no estaban muy convencidos de la necesidad de establecer realmente esa forma de juicio, y prueba de ello es que el art. 24 de la CN habla únicamente de promover el juicio por jurados, y no de imponerlo. En cuanto al jurado todo en él es condicional y nada terminante.
 

Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

1/8/08

Deplorables resultados

Por el Dr. Manuel A. Montes de Oca

Dr. Manuel A. Montes de Oca

Extractos:

Los deplorables resultados del juicio por jurados, lo presentan como nada correcto, científico ni verdadero.

Enlace: Versión On Line

Dr. Manuel Augusto Montes de Oca
Abogado y político argentino (Buenos Aires, 26/6/1867-27/1/1934) que ejerció como Ministro del Interior y de Relaciones Exteriores de la República Argentina en los primeros años del siglo XX.

Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

Nada que lamentar

Por el Dr. Arturo Bas

Dr. Arturo Bas

Extractos:

El juicio por jurados es una planta exótica. No hay nada que lamentar por la falta de legislación reglamentaria del mismo.


Dr. Arturo Bas
Nació en Córdoba el 21 de septiembre de 1875. En 1912 fue elegido diputado nacional, cargo que desempeñó hasta1916, siendo reelecto en 1918. Dejó una gran producción sobre temas sociales y de derecho público, siendo una de sus principales obras la editada en 1927 con el título de “Derecho Federal Argentino”.

Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

Ajena al ámbito nacional

Por el Dr. César Enrique Romero

Tratado de Derecho Constitucional
Dr. César Enrique Romero
Argentina

Extractos:

El juicio por jurados es una institución totalmente ajena al ámbito nacional.


Enlace: Versión On Line

Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

El aborto del jurado

Por el Dr. Juan A. González Calderón

Obra del constitucionalista Juan A. González Calderón

Extractos:

El aborto del jurado se debe a la falta de idiosincrasia, de cultura cívica y de ambiente.

Enlace: Versión On Line

Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

18/6/08

Discurso sobre los inconvenientes del jurado como institución judicial

Por el Dr. Juan Mambrilla López-Borricón

Libro "Discurso sobre los inconvenientes del jurado como institución judicial"
Madrid - Año 1851

Extractos:

¿Qué es el Jurado? Es un Tribunal al que la casualidad da origen; una reunión de hombres sacados del pueblo que van a tomar por un instante la investidura de jueces, para volver después al sitio de que han venido; para confundirse al día siguiente con las masas de que salieron; jueces de un momento formados a manera de Lotería, tal es el Jurado, como muy oportunamente se ha dicho.

La sociedad necesita Tribunales que administren justicia, y no obstante que este cargo es de tan gran importancia, la sociedad no se ocupa en nombrar personas que le desempeñen; el presentar esos hombres, es obra que se deja al acaso. La ley no exige cualidades de instrucción, ni moralidad, y como la ignorancia y la malicia son tan comunes, fácil es que ellas se sienten en el solio de la justicia; la ley lo permite sin embargo, como si a ella nada la importara.

Para aplicar la ley es necesario conocerla, y para conocerla es preciso estudiarla profundamente; obra que por cierto no es de un solo día.

Se ha sostenido que en las cuestiones de hecho, en aquellas en que sólo se trata de conocer la comisión de un delito y descubrir su autor, el jurado es el más competente, más a propósito para encontrar la verdad, que no los Tribunales ordinarios. ¡Qué error! Es fácil su conocimiento cuando se presentan con toda evidencia, pero no es esto lo que ordinaria y generalmente acontece. Las cuestiones de hecho son en su mayor parte dudosas a primera vista, y en gran manera complejas. Trátase de averiguar la certeza de un delito; trátase sobre todo de encontrar su autor.

El hombre de ley que ha cultivado su razón, dedicándola precisamente a esos estudios, sin duda que ha de ser más apto para juzgar que los jurados, extraños del todo a esas cuestiones, porque han dirigido su atención a objetos muy diferentes. Los jueces perpétuos aleccionados por la experiencia, que han pasado la vida fallando y juzgando, que han visto tantos casos, que han perseguido en mil ocasiones la malicia y la mentira hasta sus últimas trincheras. ¿Quién duda que han de tener mayor disposición para encontrar la verdad, que no los pobres jurados, jueces de un día, faltos de práctica, para quienes todo lo que en los juicios ocurre es desconocido?

¿Cómo es posible, que en cuestiones que lo son de ciencia, no sirva de nada el estudio? ¿Cómo la práctica ilustrada, el hábito constante de hacer una cosa, no han de valer para hacerla cada día mejor? ¿No es esto lo que pasa en las demás profesiones? El hombre científico, el hombre práctico, que cuenta una larga carrera desempeñando funciones judiciales, todo lo observa, a todo da el valor que merece; las cosas mas pequeñas ocupan en su mente el lugar que deben tener: ejercitado ya en este trabajo, conociendo su importancia, comparando los casos de hoy con los de ayer, no olvida nada, porque sabe que todo interesa; pero el hombre nuevo, distraído por sus negocios particulares, cansado de una discusión, que a veces le cuesta comprender, apenas se para en las cosas de mayor bulto, y desatiende y descuida las demás; cuando acaso los pormenores, que le parecen insignificantes, conocidos por un juez inteligente, llevan la conviccion a su ánimo, y le dan la seguridad necesaria para decir con toda certeza.

La ley arranca a los jurados de sus negocios para llevarlos a desempeñar funciones que no son las suyas, y en las que no tienen un inmediato interés. Fácilmente se comprende lo que entonces habrá de suceder. Suponiendo que sean hombres probos, harán un esfuerzo por seguir con cuidado todo el curso del debate, pero al poco tiempo su atención se debilitará; fatigados con discusiones largas y embarazosas, olvidan acaso lo más importante, y mientras obedeciendo la ley ocupan un asiento entre los jueces, su imaginación vuela tal vez por diferentes objetos. Todos tendrán su pensamiento fijo en lo que les interesa, en aquello que más fuertemente les preocupa: ninguno tal vez en lo que a su vista está pasando, que tiene formas muy descoloridas para hacerles olvidar los negocios de que pende su fortuna. Al llegar al fin, los jurados, que sin disputa habrán desatendido lo de mayor influencia para una resolución acertada, o decidirán a ciegas o depositando su confianza en los jueces de derecho, se arrojarán completamente en sus brazos.


Se habla del Jurado como si no se compusiera de hombres inaccesibles a todas las instigaciones del poder. El gobierno que se encuentre con bastante fuerza para corromper a los Tribunales, ese gobierno, no lo dudéis, corromperá tambien a los Jurados. También delante de éstos podrá presentar una perspectiva halagüeña; también podrá hacerles multitud de ofrecimientos, también podrá ejercer coacción sobre sus conciencias, y una coacción más eficaz que aquella con la que a los Tribunales puede amenazarse. Si donde hay Jurados así no se hace, será por prohibirlo la conciencia pública, o por temer una responsabilidad moral que el gobierno no se atreve a arrostrar; pero esa misma responsabilidad, esa misma conciencia general impedirá también la seducción de los jueces de derecho.

El Jurado es incompetente para comprender las cuestiones de hecho; el Jurado está más sujeto a la parcialidad, que no la magistratura está. Como Tribunal ha de participar de las pasiones populares: tiene que moverse a impulso de los mismos sentimientos, tiene que sufrir las mismas fluctuaciones con que se conmueven las masas.

 
Enlace: Versión On Line

Publicación "Google Books"
Libro "Discurso sobre los inconvenientes del jurado como institución judicial"
Madrid - Año 1851

6/3/08

Juicios por Jurados

Por la Dra. Noemí Stefanile

Dra. Noemí Stefanile

Extractos:

¿Está el país en condiciones de solventar el costo de esta implementación innovativa cuando la respuesta que se ha obtenido una y otra vez del poder político requiriendo mayor presupuesto para mejorar el servicio de justicia, afianzando las instituciones en funcionamiento, siempre ha sido adversa? Me atrevo a adelantar una contestación rotundamente negativa.
 
Según detalles que le fueron facilitados al citado autor por Francisco Javier de Frutos Virseda, Secretario de la Audiencia Provincial de Madrid, el coste diario, con proceso de selección suma U$S 2.425, cantidad ésta a la que deberán adicionársele los gastos propios del andamiaje jurisdiccional, razón por la cual se arriba a la cuantía de U$S 2.938. Si además, tomamos en consideración que desde el inicio de la selección de jurados hasta el dictado de la sentencia respectiva un proceso insume un término promedio de tres días, el costo se incrementa a U$S 8.815, siempre y cuando no se extiendan las audiencias por circunstancias imprevistas.
 
Quienes ejercen la magistratura son seres humanos tan virtuosos y tan falibles como el resto de sus congéneres. No integran una casta especial. Su origen puede encontrarse en hogares humildes, de clase media o más acomodada. Ríen, lloran, sufren, gozan, tienen sentimientos, tienen impulsos, tienen sensaciones, tienen intuición, tienen ética, tienen responsabilidades, tienen dignidad, y tienen trabajo. Son hombres y mujeres comunes que captan la realidad que los circunda, que los conmueve, que los acecha, que los complace, de la misma forma que los restantes habitantes de esta bendita tierra. Hay algo que sí los diferencia de algunos y es que con sumo esfuerzo pasaron muchos años de su vida formándose culturalmente para obtener el título de abogados/as, y luego continuaron perfeccionándose académica y prácticamente hasta lograr reunir los requisitos indispensables, -entre ellos un vasto currículum- para ser designados jueces y poder con responsabilidad, idoneidad, conocimiento, libertad, independencia y vocación de servicio, impartir justicia. Para hacerlo deben analizar los hechos y aplicar el derecho, pero no de cualquier forma, sino dando razones y fundamentos que permitan, a quienes se someten a su jurisdicción saber por qué y cómo se llegó al decisorio final y eventualmente ejercer su derecho de defensa atacando las sentencias arbitrarias o que vulneren normas legales.

¡Oh, sorpresa! Parece que doce personas ignotas, que pueden o no tener algún grado de preparación cultural, que no deben dar explicaciones porque su veredicto es infundado, a las que no le puedo exigir el cumplimiento de los deberes de funcionario público y no están sometidos al control de los órganos creados a esos efectos, que sólo deben regirse por su intuición, que seguramente sentirán una gran inseguridad ante el peso enorme que significa decidir sobre la libertad de sus pares, que, seguramente, han de ser mucho más influenciables que un técnico ante los teatralizados alegatos, y que, finalizado el proceso, se pierden entre la muchedumbre, resultan erigirse en medio y herramienta para lograr la justicia tan querida...

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Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Pcia. de Buenos Aires

4/4/07

Juicios por jurado: la otra campana

Por el Dr. Diego R. Young

Dr. Diego R. Young
 
Extractos:

Dicen Alcalá Zamora y Levene (h) (Derecho Procesal Penal, t. 1, pág. 257, nota al pie nº 13) que “es extraño que dos de los más ilustres procesalistas argentinos ―se refieren a Jofré y Castro― se muestren partidarios del Jurado. Quizás ello se deba a que pertenecen a un país que ha tenido la fortuna de no padecerlo.

El juicio por jurados cuesta mucho, hay que poseer una estructura administrativa que no tenemos, se debe dotar a los fiscales de facultades y posibilidades que no tienen, hay que ampliar edificios y crear una logística que no se tiene.

Un jurado, además, en general sólo puede llegar a comprender asuntos simples, porque generalmente está integrado por personas simples.

Se sabe que el jurado no es “el pueblo” como demagógicamente se dice. Es una selección de gente en las que están impedidos muchos de intervenir, y otros tratarán de no concurrir. En este sentido debe advertirse que las excusas para no integrar jurados que pueden tener que pasar días enteros escuchando testimonios y pruebas, serán muchas. ¡Si estas excusas se ven a menudo en las mesas electorales para un simple domingo o cuando alguien debe declarar como testigo ante los tribunales!

Debe recordarse además que en las ciudades chicas, donde la gente se conoce, habrá que ver si conviene que quienes saben vida y misterios de los demás integren los jurados. Allí el prejuicio es fácil, y el comentario de plaza substituye con frecuencia el difícil análisis de la prueba. Substituirlos por gente de otra ciudad presenta problemas de tipo logístico y presupuestario. Se hace en los países desarrollados, que cuentan además con otras estructuras administrativas y una larga tradición en la materia.

Los juicios, durante muchos años, estarían repletos de improvisaciones donde la primera víctima sería, a no dudarlo, la justicia, y con ello cualquiera de los justiciables.

 

Dr. Diego R. Young
Fiscal en Concepción del Uruguay
Revista Ope Legis N°7

27/3/07

Again against jury trials: réplica a Bovino sobre el Juicio por Jurados

Por el Dr. Gustavo Arballo

Dr. Gustavo Arballo

No estoy tan "against", pero sí adopto una postura interpretativa no literalista de lo que supone el mandato constitucional del "jucio por jurados".

Constatamos que este tema provoca alineamientos raros (Blumberg asociado con cierta vanguardia penal, y ambos con el gobierno) y un movimiento de no alineados entre los que me vengo a ubicar, aquí muy cerca de Zaffaroni (otro escéptico que desenfunda argumentos parecidos a los nuestros), y sin compartir empero buena parte de algunos criterios antijuradistas que me parecen más bien rancios o no incardinados —como los que expongo de buena fe—desde una postura práctica y garantista.

En este recorrido quiero ir de lo particular a lo general, por lo que empezaré hablando de nuestras premisas discordantes, seguiré con algunas pequeñas observaciones sobre la ley —que no pretenderán ser nada parecido a un "dictamen"— y luego volveré sobre las cuestiones más de fondo de la "polémica", sin dejar de remitirme (porque no las repetiré) a lo que ya he dicho el año pasado en este blog al respecto.

En suma, que va a tener 7 pequeños capítulos. Dedicado a Quim (be strong), lleva premio para el que lo llegue a leer entero, porque la entrada está forzando al máximo la resistencia semántica del concepto de post.

Capítulo I - Por qué partimos de premisas distintas

En textos constitucionales, muchas veces se prefiere una interpretación "conceptualista" por sobre la "literalista". Esto significa que la intención del constituyente debe captarse a la luz de un entendimiento actual de los valores o de los propósitos que sus palabras querían expresar. Este "filtrado" requiere una hermenéutica propia y no estandarizada

Entonces, Bovino cree que cuando el constituyente dijo "juicio por jurados", no hay otra opción constitucional, a la hora de condenar a alguien, que la de juzgarlo a través del veredicto ciudadano. Esto es algo difícil de sostener, porque en la práctica no hay forma de que todos los juicios criminales ordinarios (p.ej., un libramiento de cheque sin fondos) se juzguen por jurados, y eso es lo que surge de la letra del art. 118 C.N.

La conclusión de esto es que incluso los juradistas no pueden ser derechamente literalistas en la interpretación de la Constitución, y deben reconocer que lo que ella quiere es que algunas causas, las que se pueda, se juzguen por jurados.

Yo creo otra cosa. He dicho que en el momento histórico del constituyente de 1853/60, el paisaje del fuero mostraba dos opciones: o el juicio escrito, de molde inquisitivo, con fuerte tendencia al secreto, o el juicio por jurados, con abierto debate y publicidad del proceso. Creo que el constituyente quiso evitar lo primero, a través de la única alternativa que por entonces conocía.

Y la conclusión sería que el propósito del constituyente está suficientemente cumplido con alguna de las formas orales, que se sustancian en audiencia pública y en proceso de estructura acusatoria.

Puedo decir, además, que in litera el mandato constitucional está satisfecho. Habla de "jurados", lo que supone una pluralidad en el sujeto decididor, pero no exige ninguna calidad ni excluye la profesionalidad del órgano de juicio: entonces, el proceso actual importa un "plus" sobre la exigencia constitucional, en tanto se trata de un juicio por magistrados que, después de todo, son jurados plurales, con la mejora de su preparación previa y dedicación exclusiva.

Una advertencia más en contra del literalismo: el citado art. 118 C.N. dice que los juicios "se terminarán" por jurados. ¿Significa eso que lo que diga el jurado es inapelable? No, porque el Pacto de San José de Costa Rica, integrado en la Constitución, da derecho "a recurrir del fallo". Una señal más de que el literalismo es insostenible, por más que la Constitución hable de juicio por jurados en tres de sus artículos.

Capítulo II - Apuntes sobre el proyecto de ley

Una objeción posible a la ley propuesta es que atenta contra el federalismo. Se diría que el Congreso Nacional no tiene autoridad para decir a las provincias si tienen que adoptar o no el juicio por jurados, y la organización de justicia forma parte de los poderes reservados de éstas; o que aún concediendo la existencia de ese derecho operativo, una provincia podría querer adoptar un sistema de escabinado, otra un sistema de jurado con decisión fundada, otra jurados para TODOS los delitos, etcétera.

Pero toda esa argumentación choca de frente con el art. 75 inc. 12, que al enumerar las potestades de la legislación "común" que debe sancionar el Congreso de la Nación, incluye a las leyes "que requiera el establecimiento del juicio por jurados". Está el 29, que sintomáticamente se incluye en la parte "dogmática" de la Constitución. Y además tenemos el 118, ya visto, que habla de "todos los juicios ordinarios". Todo esto me hace suponer que el Congreso de la Nación sí puede legislar sobre jurados para todas las provincias... aunque eso no me guste, y yo preferiría que no lo haga, o que estableciera un sistema más abierto y deje habilitada su reglamentación más fina a las provincias.

Esto dicho, el sistema de recursos parece bastante completo (ya vamos a ver por qué digo que "parece") pero hay un problema importante: ¿por qué no se puede recurrir el fallo absolutorio? Recordemos que la Corte Interamericana en el caso "Bulacio" (2003, ver sentencia en pdf) dijo que "los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias", y entonces me parece que deben tener derecho a recurrir también una sentencia que puede suponer impunidad para autores de delitos graves.

Hasta ahora, veo otro problema en mi crítica airada de que "de la sentencia de un jurado, donde haya habido disidentes, nadie se hace cargo, porque no hay un deslinde de cada quien en las opiniones". Lo digo desde ya: si yo fuera un jurado y quedo en minoría, impugno por inconstitucional la ley que me impide dejar constancia de mi disidencia.

(Ya sé que es difícil que los jueces se hagan cargo de sus sentencias erróneas, pero al menos yo puedo denunciarlos ante el Consejo de la Magistratura, cosa que no puedo hacer con un jurado. Y por otro lado, ahora sí hay varios jueces destituidos todos los años).

Hay también problemas prácticos y asuntos de técnica legislativa con sus menos y sus más (la cesura del juicio nos gusta mucho, ya lo dijimos, pero ese instituto no es consustancial al juicio por jurados), que no trataré aquí, de modo que paso directamente a las objeciones más conceptuales, esto es, las que se aplican tanto al proyecto de CFK como a cualquier otro.

Final de este punto: no me queda claro cómo se resuelven en este sistema las causas de inimputabilidad y justificación del 34 C.P., en sus diferentes variantes. Algunas tienen criterios periciales (imposibilidad de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones) pero muchas otras son propiamente jurídicas, como la legítima defensa, el exceso en la legítima defensa, "el legítimo ejercicio de un derecho", etcétera. Ya volveremos sobre esto.

Capítulo III - El derecho a una decisión "fundada".

Yo mantengo (lo dije en un comment antes) que este es un derecho operativo y lo deducía por el absurdo, "de formas A y B":

A. Si tengo "derecho a una decisión fundada" en algo de menor entidad como un procedimiento administrativo (art. 1º inc f. 3 LNPA), ¿cómo no lo voy a tener en un juicio criminal?

B. Bovino coincidiría conmigo en que una orden de allanamiento debe ser fundada, y un auto de prisión preventiva también (pero más). Entonces ¿cómo vamos a llevar a alguien a la cárcel sin explicarle cómo fue que dimos por probado qué cosa?

Como la Corte dijo en "Casal" (2005), para que una sentencia se halle fundada, la misma tiene que tener una motivación que haga reconocible el razonamiento del juez. Pasar de la "sana crítica" explicitada al sistema incontrolable de las "libres convicciones" me parece un retroceso.

Fíjese que la diferencia importa: la sana crítica ...

…contiene también "la necesidad de motivar las resoluciones, o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento", lo que "requiere la concurrencia de dos operaciones intelectuales: la descripción del elemento probatorio (v.gr., el testigo dijo tal o cual cosa) y su valoración crítica tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya" (CAFFERATA NORES, "La prueba en el proceso penal", págs. 42/43).

Claro que concedo a Bovino que hay casos donde los jueces hacen decir blanco al rojo... pero lo ponen por escrito. Mi réplica fue que el recurso contra eso es viable, en nuestro sistema, y hasta habilita instancias supranacionales. Pero si consentimos que la fundamentación es soslayable, se desbarata toda la estructura recursiva que se construye desde la sentencia (y reitero que eso del recurso es derecho de la Convención Americana, id est, de la Constitución misma).

Alguien me podrá decir que no es tan cierto que no pueda existir un recurso sin sentencia. Puede, pero se dificulta. Y recordemos que, según la Corte Interamericana, "la posibilidad de recurrir el fallo debe ser accesible, sin requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho" ("Herrera Ulloa", párrafo 164).

Por eso mismo se descarta la sola "arbitrariedad" como único estándar descalificante, y por eso en "Casal" se habla de propender a un "esfuerzo máximo de revisión" al que nunca se podrá satisfacer con el magro examen de un mero veredicto.

Capítulo IV - Argumentos projuradistas banales

Un argumento banal típico es el que nos impulsa a avanzar hacia la línea juradista porque el sistema funciona en otros países, que ya sabemos cuáles son.

Excede el ámbito de este post el hacer la crítica a un sistema penal, mucho menos a varios de ellos en forma conjunta, pero vale la pena decir que también tienen sus líos (En EE.UU., como decía Zaffaroni, es desigualitario, porque sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la “negociación” o el plea bargain que Bovino conoce tan bien: si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar).

En una línea similar, cuando escribimos el post de Rodney King lo hicimos con la intención de interpelar la retórica juradista cool que oscila entre el optimismo y la demagogia. Los problemas del juzgar (y mucho menos el "tema inseguridad") no se van a disolver con juzgados, ni dejarán de causar polémica los casos difíciles. Un jurista tiene que ser serio, no vender florcitas ni presumir irresponsablemente que todo aquello que no ha sido probado es mejor que lo que no se implementó. O peor que otra cosa que existe desde hace tiempo en algún lado.

Es como si yo dijera que la AFA tiene que poner en la selección a los futbolistas amateurs, porque los profesionales están aburguesados y a veces juegan mal. Aún concediendo esto, la argumentación sería falaz, pues de ello no se sigue que la opción propuesta suponga mejores resultados.

Por otro lado, se impone una reflexión más amplia para quienes se preocupan por el tema de la seguridad: el problema actual —si quieren una expresión remanida, el "cuello de botella" en cantidad y calidad— no se da en las audiencias de juicio oral que coronan nuestros procedimientos penales, ya sea por condenas discriminatorias, excesivas, injustas ni por impunidades consagradas por parte de los magistrados.

Para decirlo tautológicamente, el problema del proceso penal es el proceso penal: el período de investigación e instrucción, lo que dura y lo mal que se hace; las tardanzas en la apelación por desborde de trabajo en las Cámaras; los presos sin condena y a veces procesados por las dudas. En modo alguno es el juicio oral el problema de nuestra justicia penal. 

Ahora más explicado: lo más preocupante, desde un punto de vista eficientista, es que las causas se elevan a juicio poco, tarde y mal, básicamente por problemas de infraestructura policial/judicial en cuanto al seguimiento de los hechos "captados" por el sistema —en una captación que es desde luego selectiva—. Y eso no se soluciona con jurados, porque el problema está antes.

Dicho sea de paso, Bovino me preguntaba por ahí si no me resultaba raro que en la cárcel todos los huéspedes se parezcan, sugiriendo que ello tiene que ver con el prejuicio de los jueces que los condenan. Ahora bien esto sucede por lo que Zaffaroni llama el proceso de "criminalización secundaria": el perfil etario/socioeconómico/racial, etc. es el que ya "venía de antes" en las imputaciones.

El problema es que el juicio por jurados no va a corregir ese sesgo, pero puede empeorarlo: el anonimato de la deliberación puede dar pie a que haya condenas lombrosianas que nunca se pronunciarían si los juzgadores tuvieran que escribir y fundar sus presunciones incriminatorias por "portación de rostro".

Capítulo V - Argumentos antijuradistas consecuencialistas

Hablar de un jurado que decide sobre hechos puros es hablar de algo que no existe, porque siempre hay que hacer un encuadre jurídico de la conducta. Todo esto nos lleva a preguntarnos cuál sería la consecuencia de establecer un sistema por jurados que no se vea vinculado por jurisprudencia en su aplicación del derecho.

En primer lugar, opacidad. Por más que se defina en las instrucciones, el superior no puede controlar el razonar que llevó al jurado a "tener por probada" tal conclusión. En cuanto a transparencia, el juicio por jurados es menos público que el sistema actual, donde al día siguiente podemos ver publicada la sentencia y a los tres días se comenta en saberderecho.

En segundo lugar, imprevisibilidad, no contingente —como yo concedo que hay en cualquier sistema incluso profesional— sino estructural. Es que hay cuestiones de encuadramiento (concurso de delitos, figuras, etc.) que complejizan los resultados posibles de una decisión jurisdiccional.

Como suele ocurrir en derecho penal y procesal penal, parece que todos los delitos consistieran en novelas de Agatha Christie donde hay que descubrir al asesino, pero hay otros que son más complejos. Un secuestro, como el de Axel Blumberg, incluye sujetos que según se vea pueden ser encubridores, autores o coautores, partícipes secundarios, etc., todas situaciones distintas. Todas estas cuestiones no son sutilezas esotéricas, pero requieren un grado de estudio, adiestramiento y conocimientos especiales que no se pueden solucionar con simples "instrucciones".

Además las "dos preguntas" dejan huecos. Una cosa es que un hecho se de por probado, y se determinen culpabilidades, pero otra distinta es si el mismo se da por "consumado" o en grado de "tentativa": se trata de una cuestión muy común en casos de robo y hay varias teorías al respecto. Lo mismo con los delitos en donde se discuta factor de atribución dolo/culpa.

Prima facie, yo no me caso con ninguna, pero sí es importante que a todos se les aplique la misma vara, lo cual requiere fundamentación y un órgano casatorio que imponga jurisprudencia vinculante para preservar la igualdad ante la ley.

He ahí ejemplos de cuestiones jurídicas que, además, requieren formas de decisión más estudiadas, que no pueden improvisarse.

También tendremos, por caso, la posibilidad de que se plantee la inconstitucionalidad de una norma penal. Debo reconocer que esto es raro, especialmente entre los delitos de más de ocho años de pena, aunque hay casos —acá detectamos uno—. Pero parece que el juicio por jurados no las trata, y aún cuando las pudiera declarar, exorbitando el acotamiento de "veredicto" al que la ley lo confina, tampoco podrá fundamentar las razones de su decisión. Me pregunto, además, cuáles serían las instrucciones que un juez le podría dar a un jurado para hacer control de constitucionalidad. Capaz les baste un tomito de Sagüés, pero quién sabe.

Antes hablé de que las posibilidades de recurso "parecen" amplias en el proyecto. Pero hay un problema: no hay base para el recurso; como adelantamos en el Cap. III, la sentencia no explica su porqué. En un veredicto, aún tratándose de un caso simple, los dos puntos más críticos de las garantías penales, el favor rei —el beneficio de la duda— y el lex stricta —la garantía de no aplicar leyes por analogía— quedan sin control.

Como se ha dicho, recurrir por arbitrariedad, si no tengo motivación para atacar, hace ilusorio al recurso. O lo torna viable sólo en hipótesis de laboratorio, 14 testigos contestes a favor del imputado y el jurado que lo condena igualmente. El saldo final, especialmente en casos controversiales, va a ser la eterna duda sobre las hipotéticas verdaderas razones que motivaron a los jurados, y nunca lo vamos a saber.

Capítulo VI - Argumentos antijuradistas virtuosistas

Yo mantengo mi postura de que todos somos mejores en aquello que hacemos profesionalmente. El que escuchó 2000 declaraciones (como funcionario o como abogado) antes de llegar a juez tiene mejores posibilidades de aprovecharse de la inmediación, está entrenado en mantener la atención en audiencias de varias horas y —como entra al juicio con el derecho más o menos sabido— está en mejores condiciones de separar lo esencial de la hojarasca. Al que recibe las instrucciones ex post, con los testimonios ya dados, hay muchas cosas que se le habrán pasado por alto.

Lo diremos una vez más: Un juez pasa por un cursus honorum que incluye antecedentes y capacitación, y cada vez le exigimos más preparación. No es verso, ni elitismo, ni nada parecido, decir que eso lo pone en mejor situación de apreciar prueba o de argumentar en derecho, o de estar precavido de falacias argumentales o de golpes de escena.

Bovino me dice que cuando yo digo esto estoy hablando de otro país, pero todos los que se presentan a los concursos en estos últimos años saben que son instancias bien bravas. Pero aún si no fuera el caso, se trata de defectos a corregir, y no de razones para abandonar un sistema o renunciar a la idea de que el decididor debe estar re-capacitado.

Capítulo VII - ¿Hay un "derecho político? 

Por último: no creo que pueda sostenerse la existencia de un "derecho político" a partipar en la decisión de los casos que debe conocer el Poder Judicial, puesto que si así fuera también podría aplicarse el mismo criterio a la decisión de las causas civiles (algunas de ellas tienen parecidamente gravosos al de una condena penal, si vamos al caso).

Si lo hubiera, no creo que sea tán fácil dispensarle, como Bovino supone, una excepción a las garantías procesales que son de obligada observancia en todas las formas de juicio. Por esa razón, yo no acepto que la forma juradista libere al decididor "popular" para apartarse del principio de tipicidad, lex previa, principio de inocencia, etcétera. Tampoco acepto, tal como dije antes, que lo autorice a fallar sin dar razón de sus conclusiones. Por más popular que sea, el jurado no "es" la ley, y debe someterse a ella tanto como un juez, también en lo que respecta a la fundamentación de sus sentencias.
 
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Dr. Gustavo Arballo
Abogado (UN La Plata) y Profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y Municipal), con posgrados en UN Córdoba (Derecho Público) y U Austral (Magistratura). Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Secretario Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Saber Derecho
27 de marzo de 2007