Por el Dr. Roberto Punte
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Dr. Roberto Punte Abogado constitucionalista |
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El “juez designado por la ley antes del hecho de la causa” del Art. 18 es, sin duda, un “juez técnico permanente”; y el veredicto del jurado no es compatible con la doble instancia en materia penal –que debe ser plena tanto sobre los hechos y el derecho– y que luego de la reforma de 1994 es una exigencia de la Constitución a través de la Convención Americana de Derechos Humanos (8º2-h).
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Dr. Roberto Punte
Abogado constitucionalista
El Dial.com
16 de febrero de 2011