20/1/10

El Jurado: ¿un órgano jurisdiccional eficiente?

Por la Dra. Bárbara Huber

Dra. Bárbara Huber
 
Extractos:

Los legos quedan sobrepasados frecuentemente a causa de lo complicado del supuesto de hecho.

La ausencia de deber de motivación excluye ampliamente la posibilidad del examen posterior de las cuestiones de hecho por los tribunales competentes para conocer de los recursos.

Los jurados no se sienten tan estrechamente vinculados por la ley como los jueces. Es cierto que esto puede ser también una ventaja, ya que así pueden hacerse valer en la sentencia los valores sociales vigentes. Sin embargo, la labor del órgano decisor no consiste en confrontar su concepción del derecho con la del legislador.

La separación de la cuestión sobre la culpabilidad y sobre la pena es artificial.

Los costes de este proceso son relativamente elevados, debido a la abundancia de personal que requiere.

¿Dónde estaba el jurado en los procesos contra los tres de Winchester, los cuatro de Guildford, los Maguires y los seis de Birmingham, todos ellos casos que concluyeron con fallos escandalosos, y que sumieron a la justicia penal inglesa en una persistente crisis de confianza. Aquí los jurados ignoraron la vulneración de garantías procesales que había tenido lugar en la fase de investigación y de ningún modo fueron un baluarte contra actividades policiales de dudosa legalidad.


Las investigaciones inglesas encontraron poco material de apoyo para defender la concepción romántica del jurado.

Los miembros del jurado tampoco son ajenos a dejarse deslumbrar por la idea de ser las figuras centrales del proceso penal, las cuales quieren evadirse de la estrechez de la sala de deliberaciones, y que, en no pocas ocasiones, dictan también dudosas condenas.

A pesar del entusiasmo de los medios en favor de esta institución, los cuales, en no pocas ocasiones, dan demasiada importancia a su valor simbólico a causa de la actualidad palpitante de determinadas causas penales y de los altos níveles de audiencia que genera; a pesar de ello, no podemos cerrar los ojos ante el hecho de que nos hallamos ante un órgano de decisión compuesto de una forma irracional, el cual atiende a motivos externos (por tanto no relacionados con el caso) a la hora de tomar su decisión, la cual a menudo es meramente casual (es decir, fundada en su sentido de la justicia en vez de en el derecho vigente).

Un ordenamiento procesal justo no debería obligar a nadie a someterse a este proceso, sino que ha de dar también la posibilidad del enjuiciamiento por jueces profesionales.

 

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