16/2/16

El jurado no es la expresión de la soberanía del pueblo

Por el Dr. Carlos P. Pagliere (h.)

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)

En el fallo “López” de la sala sexta del Tribunal de Casación Penal bonaerense, de fecha 4 de febrero de 2016, los jueces Maidana y Kohan declaran que “el jurado es la expresión de la soberanía del pueblo, cuya voluntad no puede ser cercenada por alguno de los poderes del Estado” (ver fallo completo). Esta afirmación sería incuestionable, si no fuera porque parte de un presupuesto que es completamente falso: el jurado no es la expresión de la sobernía del pueblo.

En primer lugar, es menester definir qué es el “pueblo”. Si fuera tan sólo cada uno de los habitantes de la Nación o un conjunto cualquiera de los habitantes de la Nación, cualquier acción individual o grupal importaría una expresión de la soberanía popular (p.ej., cualquier delito, una manifestación violenta, el accionar de los barras bravas, etcétera).

Pero el pueblo no es eso. El “pueblo” es, en realidad, un concepto del derecho político que se desprende del sistema constitucional de la Nación. El art. 1° de la Constitución Nacional establece que el sistema de gobierno es representativo. El modo de representación escogido por la Constitución y las leyes ha sido el sistema democrático, es decir, que el “pueblo” es la expresión de la mayoría de la población por las vías institucionales.

Obsérvese que cuando se elige al presidente, a los gobernadores, a los intendentes y a los legisladores, la población se expresa a través del voto universal y es la mayoría de la población la que elige al candidato. Es decir, la expresión de la soberanía popular no la tiene el partido o facción minoritaria, sino la voluntad mayoritaria.

Si mañana alguien propusiera que al presidente se lo designe mediante un sorteo en el padrón electoral, todos diríamos que tiene un concepto demencial de la democracia, puesto que un sorteo no es elección y en la designación del presidente no intervendría el “pueblo”, esto es, la expresión de la voluntad mayoritaria.

Lo mismo diríamos si mañana se sortearan 12 ciudadanos al azar quienes debieran elegir al presidente. Semejante procedimiento, nuevamente, no tiene nada de democrático, puesto que —tal como se admite en el fallo que motivó la redacción de este artículo— los 12 ciudadanos nunca podrían representar a la mayoría, porque ni son la mayoría de la población, ni tampoco la reflejan estadísticamente hablando.

A modo de ejemplo, el azar puede hacer que entre los 12 ciudadanos surgidos por sorteo, se obtenga una mayoría que represente a la facción más minoritaria de la población, de modo que el azar viene a imponer la voluntad de la minoría por sobre la mayoría, lo cual es una negación de la democracia (p.ej., un jurado con mayoría de miembros de izquierda, podría imponer un presidente que en las urnas sólo ha obtenido un 1% de los votos; en el plano judicial, un jurado podría dictar un veredicto con el que sólo estaría de acuerdo una mínima fracción de la población).

Lo expuesto demuestra que un jurado surgido mediante un sorteo en el padrón electoral, bajo ningún punto de vista puede ser la expresión de la soberanía del pueblo, pues su conformación no necesariamente es representativa de la mayoría de la población y, por ende, su decisión podría ser absolutamente contraria a la voluntad popular.

De más está decir que lo que es contrario a la voluntad de la mayoría es absolutamente anti-democrático y, de hecho, nunca nos cansaremos de remarcar que el sistema de juicio por jurados es el más anti-democrático de Occidente.

Los defensores del juicio por jurados se esfuerzan en tratar de legitimarlo a través de slogans vacíos tales como: “que se trata de una forma diferente de representación” o “que simboliza, de la mejor manera posible en nuestra sociedad de masas, política y no estadísticamente, la opinión popular”.

Estos slogans no resisten la crítica. No se puede decir que el sistema de juicio por jurados es una forma diferente de representación, cuando de ningún modo representa a alguien. El jurado no representa a las mayorías (es anti-democrático), ni representa a las minorías: sólo son 12 personas que actúan por obra del azar y deciden arbitrariamente, sin dar razones.

No hay modo que “la opinión de 12 personas surgidas al azar que pueden pensar como la mayoría de la población o pensar de modo diametralmente opuesto, y hasta incluso que pueden tener un pensamiento contrario a los valores más elementales de nuestra República” sea de algún modo capaz de simbolizar la “opinión popular”. El juicio por jurados no puede simbolizar la “opinión popular”, salvo que admitamos que el “símbolo” pueda ser exactamente lo opuesto a lo que pretende simbolizar.

El sistema democrático no se contenta ni se abastece con meros “símbolos”, que nada expresan. Sólo es democrático aquello que es la verdadera expresión de la mayoría (el voto popular o las decisiones de las personas elegidas por voto popular). Todo lo demás, es dictadura disfrazada de democracia.

Cualquier tirano va a argumentar que él “simboliza” a la sociedad de masas, y no por eso deja de ser un dictador. Cualquier “juradista” puede argumentar que 12 personas surgidas de un sorteo en el padrón electoral “simboliza” al pueblo, pero no por eso dejará de ser una dictadura (en este caso, del azar, que en última instancia va a definir la solución del caso).

Por desgracia, el juicio por jurados es una nueva “moda jurídica”, a pesar de tratarse de un sistema de juzgamiento anti-democrático, oscurantista y anti-republicano. Es cierto que, por muchos razonamientos que se expongan para desenmascarar lo absurdo del sistema, habrá siempre defensores recalcitrantes que se aferren ciegamente de los slogans vacíos antedichos, en el afán de legitimar un sistema de juzgamiento perverso. Pero con lo expresado, hay algo que es indiscutible: que el jurado no es la expresión de la soberanía del pueblo.

A modo de conclusión, sólo voy a hacer una última reflexión: si el sistema de jurados verdaderamente fuera democrático, sus principios deberían ser fácilmente trasladables a los demás poderes del Estado. Es decir, lo que es democrático para el poder judicial, también debiera serlo para el poder ejecutivo y el legislativo.

Dicho esto, traspolemos a otro poder de la Nación los mismos razonamientos del fallo “López” al que hemos aludido: La elección del presidente de la Nación por parte de un jurado (surgido al azar en el padrón electoral) es la expresión de la soberanía del pueblo, cuya voluntad no puede ser cercenada por alguno de los poderes del Estado.

¿Alguien podría estar de acuerdo con semejante disparate? Si es así, ¡habremos echado al fuego la Constitución Nacional!

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Autor de libro Homicidio insidioso publicado por Editorial Astrea
Autor del tratado Nueva teoría del delito en 15 tomos
Director y editor del blog Argentina sin Juicios por Jurado

Azul, Provincia de Buenos Aires, Argentina
16 de febrero de 2016

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