21/5/13

Exorcizar al diablo con Belcebú

Por el Dr. Ernst von Beling

Dr. Ernst von Beling
Brillante y célebre penalista alemán

Extractos:

Creer que con los jurados se evitarán los errores judiciales significa exorcizar al diablo con Belcebú. Al legislador del futuro le está claramente trazado el camino: la jurisdicción debe ser restituida, en todo su alcance, a los jueces profesionales.

Beling, Ernst, Derecho procesal penal, t. II, p. 44 y 45.

15/4/13

El empeño de destruir lo que existe

Por el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield

Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield
Redactor del Código Civil argentino
 
Extractos:
 
Categórica es la oposición que hace, con su gran prestigio y autoridad, Dalmacio Vélez Sarsfield. Respetuoso del derecho tradicional y de las costumbres del país en todo aquello que no juzga indispensable modificar, hablando en la Sala de Representantes de Buenos Aires no considera conveniente que para castigar los delitos se recurra al establecimiento de otros tribunales que los puestos por la legislación española, que pueden imponer castigos hasta en el término de veinticuatro horas. En cambio, afirma que si el gobierno se entromete a nombrar jurados, va a prolongar las causas.
 
En 1858, durante la discusión del proyecto de supresión del Tribunal del Consulado, Vélez Sarsfield atribuye la iniciativa que no comparte al empeño de abogados jóvenes de inventarlo todo, de destruir lo que existe, y de crear cosas nuevas que o sabemos qué resultados nos darán.
 
Enlace: Versión PDF
 
Abelardo Levaggi
El juicio por jurados en la Argentina Durante el Siglo XIX - Pág. 195
Universidad de Buenos Aires - Instituto de Historia del Derecho

Los juicios por jurados no pueden ser adoptados como base de nuestro sistema criminal

Por el Dr. Valentín Alsina

Dr. Valentín Alsina
 
Extractos:
 
Al tratarse de administración de justicia, siempre surgen entre nosotros dos ideas o cuestiones: una, la aplicación del sistema de jurados; y otra, la confección de códigos. Creo muy difícil lo primero, y que sólo podría ser adoptado para ciertos crímenes y como ensayo, mas no como base de nuestro sistema criminal.
 
Enlace: Versión PDF
 
Abelardo Levaggi
El juicio por jurados en Argentina en el siglo XIX
Pág. 195
Universidad de Buenos Aires
Instituto de Historia del Derecho

12/2/13

Con juicios por jurado una buena defensa debe trabajar sobre los sentimientos del jurado y argumentar lo menos posible

Por Gustave Le Bon

Psic. Gustave Le Bon

Extractos:
 
Hallaremos que demuestran tener sugestionabilidad y tan sólo una leve capacidad de raciocinio, mientras que se hallan abiertas a la influencia de los líderes de masas, estando guiadas mayormente por sentimientos inconscientes. En el transcurso de esta investigación tendremos ocasión de observar algunos ejemplos interesantes de los errores que pueden ser cometidos por personas no familiarizadas con la psicología de las masas.
 
Al igual que las masas, los jurados se impresionan muy fuertemente por consideraciones sentimentales y muy levemente por argumentos. “No pueden resistir la vista ―escribe un abogado― de una madre dándole el pecho a su hijo, o el de los huérfanos”. “Es suficiente que una mujer tenga una presencia agradable ―dice M. des Glajeux― para ganarse la benevolencia del jurado”.
 
Carentes de misericordia por crímenes de los cuales parecería posible que ellos mismos podrían terminar siendo víctimas ―estos crímenes, por lo demás, son los más peligrosos para la sociedad― los jurados, en contrapartida, son muy indulgentes en el caso de violaciones a la ley cuyo motivo es la pasión.
 
Los jurados, al igual que las masas, se dejan impresionar profundamente por el prestigio y el Presidente des Gajeux destaca muy adecuadamente que por más democráticos que sean los jurados en su composición, resultan ser muy aristocráticos en sus filias y sus fobias. “Nombre, cuna, gran fortuna, celebridad, la asistencia de un defensor ilustre, cualquier cosa de naturaleza distinguida o que otorgue brillo al acusado, lo pone en una posición extremadamente favorable”.
 
La principal preocupación de una buena defensa debería ser la de trabajar sobre los sentimientos del jurado y, como con todas las masas, argumentar lo menos posible, o bien emplear tan sólo modos rudimentarios de razonamiento.
 
El orador no necesita convertir a su opinión a todos los miembros del jurado sino solamente a los espíritus lideradores del mismo quienes determinarán la opinión general. Como en todas las masas, también en los jurados hay un reducido número de individuos que sirven de guía al resto. “He hallado por experiencia ―dice el abogado antes citado― que una o dos personas enérgicas bastan para arrastrar el resto del jurado con ellas”. Es a esos dos o tres que es necesario convencer por medio de hábiles sugestiones. Ante todo y por encima de todo es necesario agradarles.
 
Psicología de las masas.
Libro III. Capítulo III.
Gustave Le Bon (1894).

7/2/13

El ciudadano acusado tiene derecho a que le digan por qué lo declaran culpable (y el ciudadano, presunta víctima, el de saber por qué se absolvió al acusado)

Por el Dr. José I. Cafferata Nores

Dr. José I. Cafferata Nores

Extractos:

La exclusión de la arbitrariedad del fallo de un tribunal criminal se logra más naturalmente entre técnicos en derecho, con la exigencia de motivación.

La motivación de las sentencias, sobre todo la condenatoria, integra el derecho de defensa en juicio, no sólo porque el ciudadano acusado tiene derecho a que le digan por qué lo declaran culpable (y el ciudadano, presunta víctima, el de saber por qué se absolvió al acusado), sino porque la motivación es imprescindible, entre nosotros, para el ejercicio del derecho a recurrir, que consagran los pactos internacionales (p.ej., CADH) de nivel constitucional (art. 75, inc. 22), que es otro importante aspecto de la defensa en jucio.

Cafferata Nores, José I., Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 3° ed. ,Buenos Aires, Editores del Puerto, 2005, pág. 196.

6/2/13

Franco enemigo de los juicios por jurado

Por el Dr. Alfredo Vélez Mariconde

Tratado de derecho procesal penal del Dr. Alfredo Vélez Mariconde

Extractos:

Adviértase ante todo ―en un plano dogmático― que el art. 24 de la Constitución Nacional está lejos de ser un albergue seguro de los partidarios del jurado popular. Esta disposición consagra ―como observa muy bien Soler― una norma jurídica imperfecta, es decir, una simple aspiración, declaración o expresión de un ideal, puesto que a hipótesis de que no se cumpla no se conecta consecuencia jurídica alguna, "que sea, al mismo tiempo, la garantía del cumplimiento de aquélla y la sanción de su incumplimiento". Tratándose, pues, de una norma sin sanción, de una "campana sin badajo" (Binding), lo mismo que el art. 102 de la Constitución Nacional, bien ha podido triunfar la opinión de que la institución del jurado popular depende, en realidad, de un criterio de oportunidad o de conveniencia práctica.

La participación directa del pueblo en las funciones legislativa, ejecutiva o jurisdiccional, vulnera el sistema representativo que está en la base de nuestra organización, puesto que el pueblo gobierna, ciertamente, pero por medio de sus representantes. El pueblo tiene derecho de elegir sus representantes, pero nunca el de legislar, ejecutar o aplicar las leyes.

No hay duda que una influencia extraña y perniciosa resulta mucho más factible frente a un jurado popular que a un magistrado técnico cuya independencia es propia del Poder que representa. Como el jurado carece del freno que lógicamente da la capacidad técnica, puede sufrir más que un juez la influencia perniciosa de sus amigos, compañeros, partidarios, socios o patrones que intenten torcer el camino recto de la justicia.

Todos los habitantes de la Nación son "admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad", establece el art. 16 de la Constitución Nacional. En otros términos, según el espíritu de este precepto, la idoneidad es una condición esencial para ejercer cualquier función pública, sea transitoria o permanente; y no hay otra norma que pueda aplicarse cuando el problema se plantea en el campo político. Si el proceso es esencialmente técnico, los órganos públicos que en él actúan deben poseer conocimientos de derecho, de lógica, de psicología y, en general, de todas las ciencias auxiliares de derecho penal, sustantivo y procesal.

Esto es evidente aun para analiza exclusivamente los hechos, puesto que para llegar a establecerlos se necesita analizar y valorar la prueba. Los partidarios del jurado pretenden que es posible separar absolutamente las cuestiones de hecho y de derecho, dejando la solución de las primeras al tribunal popular y el conocimiento de las segundas a un juez técnico. Esta pretensión es quimérica. El jurado se ocupa del delito, es decir, de un hecho jurídico y no de un simple hecho material, de suerte que derecho y hecho son inseparables como el anverso y reverso de una misma tela, como la forma y la sustancia, aun cuando se tenga cuidado de evitar en lo posible términos técnicos cuando se formulan las cuestiones que el jurado debe resolver.

La elección debe hacerse entre un juez técnico, independiente y responsable de sus actos (los que son puestos en conocimiento de la sociedad para que ésta se entere de las razones que su representante ha tenido para condenar o absolver) y un jurado que ignora los factores decisivos de su juicio y que lo emite sin contraer responsabilidad alguna porque nadie conoce los motivos que lo han determinado.


Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, Tomo I, Buenos Aires, Lerner, 1969, págs. 219 a 227.

Los jurados son proclives a las influencias religiosas, políticas y raciales, a modalidades localistas y al empuje de las pasiones exaltadas por los conflictos sociales

Por el Dr. Jorge A. Clariá Olmedo

Tratado de Derecho Procesal Penal del Dr. Jorge A. Clariá Olmedo

Extractos:

El tribunal técnico es más independiente teniendo en cuenta que los jurados son proclives a las influencias religiosas, políticas y raciales, a modalidades localistas y al empuje de las pasiones exaltadas por los conflictos sociales.

Es el peligro de juzgar en conciencia, que para el juez técnico se supera con exigencia de una sana crítica racional. La íntima convicción de los jurados escapa al contralor popular que el sistema impone en la administración de justicia. Nuestra cultura cívica y formación procesal no concibe una sentencia sin fundamentación. Agréguese a ello la complejidad de las pruebas para acreditar los hechos que son producto de la moderna delincuencia. El jurado superará estas muy serias dificultades con sólo invocar su íntima convicción, y con ello quedarán receptadas las más grandes iniquidades.

No hay duda de que el fallo racional y motivado del tribunal técnico ofrece mayores garantías. Es el resultado de una versación jurídica y técnica judicial adecuada para excluir los elementos de convicción ajenos a los autos. El jurado mezcla sus internas motivaciones con el ámbito emocional de los sentimientos, declarando la culpabilidad o la inocencia en un solo vocablo, con prohibición de explicarlo.

La fundamentación del fallo judicial es garantía de justicia, conquistada a través de largas vacilaciones. Es un derecho de todos los miembros de la colectividad conocer la razón de una condena o de una absolución para evitar la arbitrariedad y exigir la objetividad de los pronunciamientos. ¡Cuánto más garantía es para las partes saber y entender las razones con las que se protegen o afectan sus propios intereses!

Sería un desacierto político poner ahora en práctica los imperativos constitucionales ocultos tras la sombra de cien años, fundándose en la única razón de que permanecen escritos.

Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho procesal penal, Tomo I, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1998, págs. 273 a 275.

El instituto del jurado no resulta defendible ante las modernas concepciones técnicas

Por el Dr. Luis Jiménez de Asúa

Dr. Luis Jiménez de Asúa

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El instituto del jurado no resulta defendible ante las modernas concepciones técnicas que incluso reclaman un tipo de juzgador más científico que el que hoy administra la justicia.

Dr. Luis Jiménez de Asúa
(Madrid, 1889 - Buenos Aires, 1970) Brillante penalista español, exiliado a la Argentina, que contribuyó a la consolidación de la dogmática jurídico-penal moderna en los países de habla hispana a través de su monumental Tratado de Derecho Penal (1949-1963).

Jiménez de Asúa, Luis, Crónica del Crimen, 6ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1994, p. 69.

Planta exótica que nunca ha echado raíces en nuestro país

Por el Dr. Rodolfo Rivarola

Dr. Rodolfo Rivarola (firma al pie del retrato)

Extractos:

El juicio por jurado es una planta exótica que nunca ha echado raíces en nuestro país. Para ejercer la magistratura es menester haber educado el propio discernimiento con repetidas observaciones que constituyen el gran caudal de buen juicio que se llama experiencia.

Rivarola, Rodolfo, La justicia en lo criminal. Organización y procedimiento, Buenos Aires, 1899, págs. 15 y 27.

5/2/13

La justicia del crimen debe quedar a cargo de tribunales de derecho

Por el Dr. Ricardo Levene (h.)

Dr. Ricardo Levene (h.)

Extractos:

En la magistratura profesional hay más preparación y no menos independencia, ya que el jurado es fácil de impresionar, o de caer en el cohecho, o de ser presa de la influencia exterior o de la dialéctica brillante, pero a veces sin razón, de los letrados.

El jurado no fundamenta su veredicto, lo que hace difícil la rectificación de sus errores, y en cambio facilita su irresponsabilidad, y si bien escapa al riesgo de burocratización, pues la intervención judicial de sus miembros es ocasional, ellos no adquieren en cambio una cualidad tan importante como es la experiencia.

La justicia del crimen, por la naturaleza técnica de las cuestiones y los delicados problemas jurídicos que suscita, debe quedar a cargo de tribunales de derecho.


Levene (h.), Ricardo, Manual de derecho procesal penal, 2° ed., Buenos Aires, Omeba, págs. 83 y 84.

Los hombres llamados a juzgar deben poseer los conocimientos necesarios

Por el Dr. Enrico Ferri

Dr. Enrico Ferri

Extractos:

El sistema es absurdo y le falta hasta la garantía de la cultura general y de una reflexión ejercitada. Los legos electos conforme a la suerte ciega no pueden sino representar la cualidad predominante del pueblo: la ignorancia.

Los hombres llamados a juzgar deben poseer los conocimientos necesarios. Los ideales democráticos no están en pugna con la ciencia, por lo que los arduos y peligrosos problemas de la justicia criminal no debieran ser resueltos por la ignorancia popular.

Ferri, Enrico, I nuovi orizzonti del diritto e della procedura penale, Bologna, 1884, pág. 457.

4/1/13

El juicio por jurado no "democratiza" la justicia: ¡la tiraniza!

Por el Dr. Carlos P. Pagliere (h.)

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul

Uno de los argumentos favoritos de los promotores de los juicios por jurado es que "democratizan" la justicia. Es precisamente el argumento más falaz de todos. El jurado no es democrático, en lo más mínimo: el sistema de juicios por jurado NO es tolerado por ningún Estado verdaderamente democrático.

La democracia es el gobierno de la mayoría del pueblo, sea por sí mismo o a través de sus representantes elegidos por voto ciudadano. Cuando elegimos presidente, gobernador, diputados y senadores, votamos todos los ciudadanos y se nombran los candidatos que la mayoría ha escogido.

A los miembros del jurado no los elige nadie. Ellos surgen de un sorteo realizado entre los integrantes del padrón electoral. Los promotores de los juicios por jurado explican: "no hace falta que a los jurados los elija el pueblo, porque ellos son el pueblo". Suena muy lindo, pero es difícil concebir un sofisma más burdo y descarado.

Imaginemos que al presidente de la Nación se lo eligiera por sorteo dentro del padrón electoral. ¿Alguien se podría sentir representado? ¿Y si el sorteado fuera perverso, inmoral, incapaz, mentecato? ¿Habría que aceptar que la persona sorteada es el pueblo? Pues no.

A nadie se le ocurriría tampoco elegir diputados por sorteo, ni senadores por sorteo, ni intendentes por sorteo. ¿Sabe por qué? Porque el "pueblo" no es usted, ni yo, ni nuestro vecino, ni un ciudadano escogido al azar en el padrón electoral, sino que es el conjunto de los ciudadanos.

A través del voto popular elegimos a la persona que nos habrá de representar. La elegimos conforme sus pensamientos y proyectos, en la medida en que coinciden con los nuestros. Un sorteo en el padrón electoral no es una "elección", porque nadie elige nada.

La persona sorteada puede pensar como la mayoría de la población o ser un filonazi, un anarquista, un abolicionista del derecho penal, un perverso, un inmoral. La persona surgida de un sorteo no sólo no "representa" a nadie, sino que impone su voluntad, aunque sea contraria a la del pueblo.

Queda así expuesta la falacia de los promotores de los juicios por jurado: el jurado no es el pueblo, ni ha sido elegido por el pueblo. Son doce personas cualquiera que las escoge el azar. Es la dictadura del azar, porque se echa a la suerte el destino del imputado y la víctima.

Los jueces, en cambio, sí son designados democráticamente. En su elección intervienen: a) el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial), que tiene representación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (y de otras instituciones públicas); b) la Honorable Cámara de Senadores (de la Nación o las provincias), que sesiona y presta su acuerdo, y c) el Poder Ejecutivo (presidente o gobernador) que hace el pedido de acuerdo al Senado y suscribe el decreto de designación. Es decir, aunque no sean elegidos directamente por voto popular, sí son elegidos por los legítimos representantes del pueblo.

Pero no sólo es absolutamente falso el argumento de la "democratización de la justicia" sino que además el juicio por jurado es un sistema tiránico.

Si decimos
 que alguien es tiránico, ¿usted cómo se imagina a esa persona? Si la imagina como alguien caprichoso y arbitrario, que hace las cosas porque así se le antoja, sin explicar por qué, usted está describiendo cabalmente el modo en que la ley obliga a actuar al jurado.

¿Qué diría usted de un padre que castiga a su hijo "porque sí", sin decirle por qué? El niño recibe una paliza y al preguntar "¿qué hice?", el padre ni le contesta. ¿Diría usted que es buen padre? No creo. Más bien todos diríamos que es un padre tirano, déspota ¿no? Bueno, eso es lo que hace el jurado: condena porque sí, sin explicar al reo por qué y absuelve porque sí, sin explicar a la víctima por qué.

No hay que dejarse engañar: el sistema de juicios por jurado no "democratiza" nada. Todo lo contrario: el juicio por jurado tiraniza la justicia penal.