22/1/10

El jury o jurado en materia criminal

Por el Dr. Sebastián González Nandin

Tapa del libro: "El jury o jurado en materia criminal"
Barcelona, Año 1863


Extractos:

Los tribunales no se han creado para condenar, sino para juzgar, lo cual es una operación complicada, que sólo pueden practicar los que estén para ello preparados.

Una causa criminal es un problema judicial: los hechos, que son los datos para resolverlo, no están sujetos a la simple vista. Hay que apreciarlos a la luz de la inteligencia, medirlos con el compás de la ciencia,  definirlos con el criterio de un exámen facultativo e ilustrado; operaciones mentales que no están al alcance de cualquiera.

El ejercicio de toda facultad científica se ha confiado siempre, con castigo de los intrusos, a los que tienen título para ejercerla. Si para curar es preciso haber estudiado medicina, leyes para defender pleitos, arquitectura para edificar, y nadie, en completo acuerdo, llamaría a un abogado para que le asistiese en sus enfermedades, ni a un arquitecto para que le defendiese en el foro, ni a un médico para que le construyera su casa; si el que eso hiciese sería, sin vacilación, calificado de insensato, es inconcebible que un hecho, no análogo, sino infinitamente superior en insensatez, por sus consecuencias, en vez de haber sido calificado del mismo modo, cuando menos, desde su aparición, subsista y continúe siendo objeto de admiración y de alabanza.

 
Se graduaría de loco al Ministro que quisiera obligar a un banquero a fortificar una plaza, a un fondista a mandar un regimiento, a un sastre a levantar un plano, a un labrador a dirigir un buque; y no se gradúa de insensata, antes bien se ensalza y diviniza, la ley que impone al sastre, al labrador, al comerciante, al fondista, el deber de decidir nada menos que sobre la vida, la libertad y el honor de sus conciudadanos, sin más garantía de acierto, sin otra preparacion previa de suficiencia e idoneidad, que el estudio de las primeras letras y el pago de cierta cuota de contribución.

El Jurado es y tiene indispensablemente que ser tribunal del hecho y del derecho, a un tiempo mismo: así terminantemente se deduce de la forma de su declaración. Ésta, tratándose de un homicidio, no es sólo referente a la comisión del hecho; tiene, además, que definirlo, consignando la culpabilidad del acusado y los grados de ella, y comprender, en consecuencia, si el delito se cometió con premeditación, ensañamiento, alevosía, etc., calificaciones para las cuales son necesarias la ciencia y la práctica del derecho.

El Jurado es incapaz de resistir al más ligero y superficial análisis. A él incumbe la calificación de las pruebas y la consiguiente graduación legal de los hechos, que son las operaciones más importantes en todo juicio criminal. Sus fallos, para los cuales no tienen más regla los jurados que su conciencia; esos fallos irresponsables e inapelables, dados por hombres en quienes han de obrar necesariamente con más fuerza las impresiones que la razón; en los que ha de hacer más efecto la hábil verbosidad de un abogado que la ajustada palabra de un fiscal; esos fallos que rara vez dictará la convicción legal, única que debe inspirarlos, y propia sólo de los que hayan estudiado teórica y prácticamente las leyes, merecen nada menos que el nombre de veredictos; palabra que equivale a la de evangelios: verdades por excelencia.

Donde hay jurados que soberanamente juzgan, que irresponsablemente fallan, cuyo criterio no está sujeto a prescripción alguna de ley o de costumbre; que así pueden declarar, sin fundamento alguno la inocencia como la completa ó parcial culpabilidad del acusado; donde esos jueces funcionan, ni hay garantías para los ciudadanos, ni defensa para la sociedad, ni igualdad ante la ley.

Para la mayoría de los miembros del Jurado, sin experiencia ni ciencia, ni juicio facultativo bastante, para distinguir lo posible de lo probable, lo confuso de lo probado, la verdad de la mentira, lo lícito de lo ilícito en el terreno legal, influye más poderosamente la voz de un ingenioso orador que el peso de las pruebas. Influirá también, respectivamente, y sobre todo, donde los debates sean públicos, la hermosura, la fealdad, los buenos o malos modales, el mayor o menor despejo y otras circunstancias análogas de los encausados; siendo y debiendo ser frecuente, que en delitos de igual clase e igualmente probados, el reo que tenga más hábil defensor o deba a la naturaleza o a la educación dotes con las que logre excitar mayores simpatías, sea declarado inocente o menos culpado, que el que carezca de esos medios de defensa.

Sancionada la doctrina de la fundamentación de las sentencias, y haciéndose consistir en ella, con indisputable razón, una de las principales garantías para la recta administración de justicia, es en verdad un escandaloso retroceso la creación de tribunales en los que no cabe esa garantía.

En las sentencias de los jurados no hay ni puede haber motivación: falta ese esencial requisito de todo fallo, esa condición indispensable, para que produzca sus legítimas consecuencias penales. El Jurado da su veredicto, no con arreglo a un criterio ilustrado y científico, sino en virtud de la conviccioó de cada uno de sus miembros; en la suposición de que todos tengan capacidad o voluntad para formar opinión propia; examinan las pruebas y deducen de ellas consecuencias, segun su leal saber y entender; pero como su saber y su entender pueden ser muy leales, sin dejar de ser muy desatinados, porque la lealtad nada tiene que ver con la perspicacia, la experiencia y la ciencia, dotes que no se exigen a los jurados, de ahí es que sus fallos carezcan de toda probabilidad de acierto, y sean esencialmente arbitrarios y por consiguiente inmotivables. 


Publicación "Google Books"

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