20/1/10

El jurado o la participación cívica en el proceso penal

Por el Dr. Matías Bailone

Dr. Matías Bailone

Extractos:

La tajante separación entre ‘hecho’ y ‘derecho’ no sólo no es posible ónticamente, sino que desconoce el creciente grado de complejidad a que han llegado las ciencias penales con la influencia de la doctrina alemana, que hacen peligrosa toda escisión del hecho de la norma legal.

La situación de que los jurados no deban fundamentar sus decisiones sí es un punto de comparación con el acto soberano del sufragio popular, pero es un acto de suma injusticia e inmoralidad no dar las razones suficientes que llevan a una persona a ponerse en la función divina de juzgar e imponer un castigo a su semejante, además de impedir el acceso a la vía recursiva.

Un gran número de respetados constitucionalistas hablan de ‘desuetudo histórico’ (Sagüés), donde el no uso permite la abrogación de una norma cuando cesan los motivos que dieron lugar a su dictado. Los doctrinarios que se enrolan en la posición contraria hablan de inconstitucionalidad por omisión, de desobediencia al mandato del constituyente, pero lo cierto es que “nuestros procesalistas son enemigos declarados del jurado”, como constitucionalistas que son abocados al apéndice más importante del derecho constitucional, que es el proceso penal.

Esta institución originariamente británica se encuentra en franca retirada en su propia tierra, por la onerosidad y la lentitud a la que quedan estigmatizados los procesos criminales finiquitados por una sentencia de un jurado popular.

Sin negar que en otro momento histórico el jurado popular haya cumplido un rol de trascendente tutelaje de la soberanía popular frente a las sentencias digitadas por los monarcas, es justo decir que debemos cuidarnos de las simplificaciones. Seguimos a Luigi Ferrajoli cuando afirmamos que para valorar hoy este tema polémico dentro y fuera del ámbito jurídico “no son en absoluto adecuados los criterios que en el siglo pasado puso en juego el pensamiento liberal”. En nuestros días son otras las formas de investidura popular y de mediación representativa, con respecto a la época liberal clásica; el problema central hoy, termina Ferrajoli: “estriba más bien en cómo conciliar, mediante las adecuadas garantías, imparcialidad y capacidad técnica, libre convicción y motivación, independencia y sujeción a la ley”.


Dr. Matías Bailone
Presidente del Ateneo de Ciencias Penales y Criminológicas de Cuyo

Página web del Dr. Marco Antonio Terragni
http://www.terragnijurista.com.ar
20 de enero de 2010

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