3/4/09

Factores psicosociales de los jurados

Por el Lic. José Pinto Andrade

Lo bio-psico-social del jurado juzgador adultera la justicia del caso

Este interesantísimo artículo demuestra que la decisión del jurado no tiene nada que ver con el razonamiento de la prueba, sino que se vincula con factores psico-sociales de los miembros del jurado, que deberían ser completamente ajenos al delito y su juzgamiento.

Extractos:

Las características individuales, y los estados transitorios de los jurados, la percepción de los actores judiciales, y los factores estructurales del proceso legal (orden y forma de presentación de argumentos) pueden ser origen de sesgos en los jurados; son impresiones iniciales que pueden generar prejuicios sobre la culpabilidad o no del acusado antes de escuchar cualquier evidencia.

Se pueden formar algunas predicciones a partir de las características psicológicas y sociales de los jurados. Estudios, con jurados simulados, ponen de manifiesto una mayor benevolencia de las mujeres que de los hombres en sus veredictos. Sin embargo, en determinados delitos (violación, asesinatos, homicidios automovilísticos por negligencia) la tendencia se invierte (Garzón, 1986).

Factores como la edad, clase social y educación también parecen influir: “existe cierta relación entre mayor de edad, mayor nivel educativo y clase social baja con el veredicto de culpabilidad” (Garzón, 1986). En concreto, en casos de violación, se ha observado (Sobral, Arce y Fariña, 1989) que los jurados con bajo nivel de estudios son mas partidarios a la culpabilidad que los de mayor nivel. También se ha comprobado (Simon, 1967) que los jurados universitarios son menos clementes que los no universitarios en casos de enajenación mental.

Las personas con actitudes políticas conservadoras, y las que tienen rasgos de personalidad autoritaria se inclinan hacia decisiones individuales más severas en sus veredictos, aunque esto se reduce según aumenta la fuerza de las evidencias. Esta tendencia interactúa con otros factores. En la medida que existen características diferenciales entre el acusado y el jurado, la tendencia se ve reforzada, pero si el acusado es de un estrato social alto o una autoridad pública, la tendencia se invierte (Kaplan y Garzón, 1986).

En relación con la edad parece existir un sesgo de benevolencia en los jurados jóvenes. En concreto, los que se sitúan en el entorno de los 30 años son más benevolentes que los de mayor edad, en especial aquellos que poseen poca experiencia en el servicio como jurados (Sealy y Cornisa, 1973).

A colación de las características individuales, destacan la influencia de los estados transitorios en la elaboración de juicios. Estos serían por ejemplo, malestar físico, condiciones penosas, malas noticias, sucesos diarios… Durante la vista oral se ha observado que determinadas conductas que producen efectos negativos en el jurado (frustración, enfado, demora…) pueden llevar a veredictos más severos, en especial si la incitación proviene atribución de responsabilidad de los hechos del abogado defensor, y sólo en los juicios individuales previos a la deliberación (Kaplan y Miller, 1978: citado en Kaplan. 1989).

La atracción física del acusado, simpatía, similitud actitudinal entre el jurado y el acusado supone un factor de benevolencia (Kerr y Bray, 1982). En concreto, la influencia del atractivo físico es mayor en los hombres que en las mujeres (Penrod y Hastie, 1983). Esto se explica a partir de la hipótesis de que las personas con rasgos físicos agradables tienden a ser percibidas con rasgos de personalidad positivos y se tiende a justificar sus acciones no deseadas como fruto de factores externos y situacionales no como fruto de su propia conducta, y por otra parte, cuando existen semejanzas (actitudinales, laborales) entre las personas, se crea una actitud positiva entre ellas (Aronson, 1985); todo ello genera una tendencia menos severa en la decisión del Jurado. Algunos estudios (por ejemplo, Unner y Cols, 1980) ponen de manifiesto que los acusados de mayor edad reciben sentencias más duras que los más jóvenes, mientras otros (Tiffany y Cols 1978) obtienen estos resultados sólo en determinadas combinaciones delito/delincuente.

También se ha observado (Feldman y Rosen, 1978) que la atribución de responsabilidad de los hechos delictivos está determinada por su realización, o no, en grupo. Los jurados consideran que el reo es más responsable y merecedor de una sentencia más dura si éste ha realizado el hecho solo: para ser que tienen en cuenta la influencia y presión del grupo.

La percepción de los testigos y la información que aportan también han sido estudiadas. En los testigos existen ciertos factores que a pesar de no ser pruebas reales tienen poder persuasivo: prestigio del testigo, atractivo físico, forma de declarar... La credibilidad es percibida e interpretada a través de las conductas de los testigos: si los testigos muestran seguridad en sus declaraciones (en muchos casos tras haber sido entrenados por los abogados) son juzgados más seguros y creíbles por parte de los jurados (Weils y colaboradores, 1981). También ayudará a ser percibidos como más creíbles si los testigos se muestran extravertidos y moderadamente relajados (Miller y Burgoon, 1982). Por otra parte, parece ocurrir que los jurados a la hora de dar credibilidad a los testimonios confían más cuando lo dan policías que cuando lo dan civiles (Cliford y Bull, 1978).

Las conclusiones sobre las características de la víctima ponen de manifiesto su influencia en las impresiones de los jurados Jones y Aronson (1973) analizan el impacto de la atracción social de la víctima si ésta tiene un bajo atractivo social, los jurados recomiendan sentencias más cortas que cuando es alto. Parece ser que se le atribuye a la víctima más responsabilidad en la comisión del delito. El atractivo físico no afecta a la culpabilidad, aunque en los delitos de violación ejerce una influencia: los jurados masculinos recomiendan sentencias más largas cuando la victima tiene un mayor atractivo físico (Thornton, 1978).

La actitud de los abogados también influye en cómo son percibidos y evaluados por los jurados. Garzón (1986) ha comprobado que si la actitud de la defensa es positiva hacia las argumentaciones y pruebas del fiscal y además tiene buen conocimiento de ellas y las utiliza en sus propias argumentaciones, la actitud del jurado será más favorable hacia él. En cambio, si esta actitud positiva y de cordialidad parte del fiscal hacia la defensa, el jurado lo valora de forma negativa.

En cuanto al impacto de la conducta y actitud del juez sobre los jurados, parece que hay una relación entre el veredicto del Jurado y la conducta del juez hacia los abogados; es decir, los favoritismos, amonestaciones, reacciones ante los abogados... por parte del juez, afectan a las preferencias de los jurados (Kerr, 1982).

La Ley del Tribunal Jurado reconoce la importancia que pueden tener en los juicios individuales las informaciones y evidencias no demostradas y consecuentemente exige al Juez que, antes de la deliberación, advierta a los jurados de la necesidad de no atender en sus consideraciones "a aquellos medios probatorios cuya ilicitud o nulidad hubiese sido declarada por él" (art. 54). Pero a pesar de estas instrucciones, los jurados (excepto las personas con tendencias autoritarias) no las asumen y tienden a comentar esta información en sus deliberaciones (Cornish, 1973). Una posible explicación, de Kassin y Wrights-man (1979), es que estas instrucciones se dan después de terminada la vista oral, cuando los jurados ya tienen una visión sobre lo sucedido y han realizado sus valoraciones. El estudió de Elwork y Cols (1974) encuentra que el mejor modo de asegurar su eficacia es dar las instrucciones antes del comienzo de la vista y al final de la misma.

A la hora de persuadir y de convencer al Jurado producen mayor impacto las informaciones emocionales en las que se destaca lo concreto, la anécdota; este tipo de exposición creará mayor impacto cognitivo que si se emplea un lenguaje mas abstracto e intelectual y por consiguiente se recordará mejor (Aronson, 1985).

En Psicología son conocidos los efectos del orden de presentación de la información: si se presentan dos argumentos seguidamente y hay un intervalo de tiempo hasta la decisión hacia uno de ellos, aparece el efecto de primacía del primer argumento. En cambio, si el intervalo se produce entre la presentación de los dos argumentos, el segundo tendrá un efecto de lo reciente que lo hará más eficaz.

Voilrath (1980) señala que, en sus investigaciones con jurados simulados (manipulando el orden de presentación de las partes), ha observado el efecto de lo reciente en la fase de presentación de los casos, es decir, la evidencia presentada en último lugar tiene más efecto en los miembros del Jurado.

Otro sesgo aparece en el momento en que un acusado debe ser juzgado por varios delitos a la vez (posibilidad que recoge esta Ley, art. 5) ya que, los jurados son más severos cuando en un juicio se presentan varios cargos que cuando se presenta uno aisladamente. En este tipo de juicios múltiples los jurados están influenciados por las evidencias y cargos presentados anteriormente y como consecuencia el veredicto del primer cargo influye en el segundo: parece ser que el jurado infiere que el acusado tiene un carácter criminal (Tanford y Penrod, 1984). Estos datos confirman los aportados por McCorthy y Lindquist (1985) que observaron una menor benevolencia en los juicios si los acusados tenían antecedentes.

También se ha demostrado una mayor severidad en los jurados con experiencia que en los noveles. No obstante, existe una excepción: los jurados que han actuado con anterioridad en juicios de delitos graves y posteriormente en delitos menores, son partidarios de condenas más leves (Nagao y Davis, 1980).

Todo el conjunto de informaciones extralegales (características del jurado, condiciones del juicio, características del testigo y de las partes, evidencias no demostradas, testimonios eliminados, experiencia de los jurados... ) crean un esquema perceptivo a partir del que se valora la información judicial (evidencias, hechos...) ; los juicios personales de los miembros del jurado serán el producto de estos dos tipos de informaciones.

En la mayor parte de las decisiones del Jurado, la regla de mayoría es la predominante: la decisión de grupo está determinada por la mayoría inicial. Kalven y Zeisel (1966) comprobaron que de 215 jurados en los que había una mayoría inicial en una primera votación, solo 6 alcanzaron una decisión distinta de la defendida por aquella mayoría.

A la hora de debatir y deliberar, los jurados tratarán de convencer y persuadir a los demás componentes del grupo. La influencia personal de cada uno dependerá de factores de percepción social como la credibilidad, status, grado de participación en el debate, tamaño del grupo, reglas de decisión (mayoría o unanimidad).

En la discusión grupal del Jurados, como en cualquier debate, no participan todos los miembros de igual manera. Determinados sectores como son las personas con bajo nivel cultural, clases sociales bajas, los miembros más jóvenes y los más mayores participan menos y son más persuasibles (Penrod y Hastie, 1983).

Estos mismos investigadores observaron que los varones son significativamente más persuasivos que las mujeres. También, se ha comprobado que las personas con mayor experiencia como miembro de un Tribunal Jurado tienden a participar más, y persuaden e influyen en mayor medida, convirtiéndose con más facilidad en los líderes del grupo (Werner, 1985). A estos datos hay que añadir que, paralelamente, en los grupos de deliberación se tiende a formar subgrupos en función de sus características sociales, culturales... (Davis, 1980).
 

Enlace: Versión On Line

Artículo del Lic. en Psicología José Pinto Andrade
Publicación "Psicología On Line"
6 de Julio de 2009

No hay comentarios:

Publicar un comentario