Por el Dr. Rafael Bielsa
Extractos:
Los constituyentes de 1853 no estaban muy convencidos de la necesidad de establecer realmente esa forma de juicio, y prueba de ello es que el art. 24 de la CN habla únicamente de promover el juicio por jurados, y no de imponerlo. En cuanto al jurado todo en él es condicional y nada terminante.
Enlace: Versión On Line
Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008
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