6/10/03

Alegato contra el jurado popular

Por el Dr. Enrique Gimbernat Ordeig

Dr. Enrique Gimbernat Ordeig

Extractos:

El sistema del jurado popular, es decir: de enjuiciamiento de los acusados por un tribunal compuesto exclusivamente por personas legas en Derecho, es el vigente en los países que se rigen por el modelo jurídico anglosajón (significativamente, en el Reino Unido y en EE.UU.). Por sólo hacer referencia a éste último país, el fracaso espectacular de dicho sistema se sigue, entre otros, de los siguientes datos y consideraciones.

Únicamente el 5% de los delitos susceptibles de ser conocidos por el jurado llegan a la fase del juicio oral ante aquél, mientras que la práctica totalidad de los restantes termina con un "plea bargaining", una institución mediante la cual, a cambio de admitir su responsabilidad penal, el fiscal cambia su calificación inicial de, por ejemplo, asesinato por la de homicidio, o la de homicidio intencional por la de homicidio imprudente, librándose así el procesado de la sobrecogedora perspectiva de poder ser condenado por un jurado a la pena capital.

Como señala el catedrático de Derecho penal de Yale John H. Langbein, «la práctica del "plea bargaining" transfiere el poder de condenar al fiscal..., concentrando en éste tanto el poder de decidir sobre la culpabilidad como sobre la determinación de la pena»; de esta manera, en EE.UU. casi todos los delitos son juzgados ―puenteándose así al jurado― por una de las partes: por el fiscal, sin que el reconocimiento por el acusado de que es culpable signifique indicio alguno de que realmente lo sea, ya que ese reconocimiento es uno coaccionado, y ya que, como señala Langbein, «a medida que aumenta la diferencia entre la pena ofrecida a quien se declara culpable y la pena amenazada para ser condenado en juicio, la inducción a confesar es más intensa aún».

Los tribunales de los Estados Unidos han condenado a la pena de muerte a, por lo menos, 72 personas que fueron después completamente rehabilitadas por los Estados.

Con todos mis respetos para el arquitecto y el ingeniero, para la hacendosa ama de casa, para el honrado dependiente de la tienda de ultramarinos y para el respetable sexagenario que acaba de aprender a leer y a escribir, a los que se les impone, bajo la amenaza de incurrir en un delito, la obligación de formar parte de un jurado, los principios sobre valoración de la prueba, y muchos otros establecidos por la jurisprudencia para garantizar los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, su aplicación al caso concreto, y el enlace lógico de todo ello, es algo que no se puede aprender, por así decirlo, «en dos tardes», sin que tampoco se alcance a comprender por qué los ciudadanos corrientes norteamericanos que integran sus jurados ―con su pavoroso curriculum de errores judiciales― tienen que ser menos influenciables y menos sabios que los españoles que ejercen la misma función juzgadora.
  

Dr. Enrique Gimbernat Ordeig 
Catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid. Uno de los más brillantes penalistas de habla hispana, que ha escrito obras que destacan en la literatura especializada.

Publicación "El Mundo"
6 de Octubre de 2003

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